samedi 4 avril 2015

¿Eres un cubano-español vives en Cuba y quieres votar en las elecciones generales en España?

pues sigue los siguentes pasos ciudadosamente:

 

GUÌA para VOTAR desde el EXTRANJERO

Para poder ejercer tu derecho a voto, si te encuentras fuera de España, tienes que realizar los siguientes trámites :

1. INSCRIPCIÓN en el CENSO de tu CONSULADO de referencia.

A) Residentes permanentes, censo CERA
B) Residentes temporales, censo ERTA

2. ROGAR el VOTO.
Desde el año 2011, a raíz de la reforma de la ley electoral con - sensuada por el PSOE y el PP, con el apoyo de CiU, los es - pañoles residentes en el extranjero deben rogar su voto para poder ejercer este derecho fundamental.

3. VOTAR, por CORREO o de forma PRESENCIAL.


1) INSCRIPCIÓN en tu CONSULADO

A) Residentes permanentes, censo CERA
Recomendado para personas residentes de manera estable en el país en el que van a ejercer su derecho a voto.

- Tanto el RUEGO como el VOTO pueden ejercerse por correo, sin necesidad de presentarse en el Consulado.

- La inscripción es, en la mayorìa de los casos, presencial. A veces, según los consulados, también puede hacerse por correo. Infórmate sobre este punto en tu Consulado.

- La duración de la inscripción es indefinida, finaliza cuando se solicita la baja voluntariamente.

¡ATENCIÓN, si optais por inscribiros en el CERA para poder participar en las próximas elecciones autonómicas, debéis hacerlo ANTES del 30 de DICIEMBRE !

B) Residentes temporales, censo ERTA Recomendado a personas en situación de tránsito, sin la seguridad de permanecer de manera duradera en el país en el que va a ejercer su derecho a voto.

- La duración de la inscripción es de un año y la baja se produce automaticamente al final de este periodo de tiempo. Es posible volver a inscribirse en este censo siempre que se desee.

- No supone el darse de baja en el padrón español.

- Tanto la inscripción en el censo como el ruego del voto deben hacerse presencialmente. Ámbos trámites pueden realizarse en el mìsmo momento.

ATENCIÓN ! Tanto la inscripción en el ERTA como el ruego del voto, han de hacerse una vez publicada oficialmente la convocatoria de elecciones. El plazo para realizar ambos trámites será de 25 días.

2. el RUEGO del VOTO


El RUEGO del VOTO supone en la práctica la introducción de una serie de trámites que complican, y a veces impiden, el ejercicio del voto. Ningún derecho fundamental debería supeditarse a procedimientos burocráticos de dudosa legalidad. Recuerda :
los DERECHOS NO SE RUEGAN, SE EJERCEN.

El RUEGO del VOTO puede realizarse durante un plazo de 25 días a partir de la publicación oficial de la convocatoria de elecciones.

a) Inscritos en el CERA : - Podrán rogar su voto presencialmente o por correo dirigido al Consulado correspondiente. Los inscritos en este censo no disponen de derecho de voto en los procesos electorales de carácter municipal, pero sí en todos los demás.
b) Inscritos en el ERTA : - Deberán rogar su voto de manera presencial en sus consulados. Los inscritos en este censo pueden participar en todos los procesos electorales, incluídos los municipales.

3. El VOTO

Una vez hayan sido sorteados todos los OBSTÁCULOS, cumplidos correctamente los TRÁMITES, respetados todos y cada uno de los PLAZOS y PROCEDIMIENTOS, estaréis en condiciones de afrontar la última y más importante etapa de este proceso: EL VOTO

a) Inscritos en el CERA *: - Podrán votar por correo, enviando su voto al Consulado, o presencialmente, en urna, en ese mísmo Consulado.

b) Inscritos en el ERTA *: - Deberán enviar su voto por correo a la Oficina del Censo Electoral en España que les corresponda.

*Tanto los inscritos en el CERA como en el ERTA, una vez rogado su voto, recibirán en su domicilio las papeletas para votar.

¡HAGAMOS QUE VOTAR DEJE DE SER UN DEPORTE DE RIESGO! 


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