Un día como hoy fue ratificado por la Reina Regente de
España y el presidente de los Estados Unidos el Tratado de París. Con su
ratificación se terminaba un mundo y comenzaba otro bien diferente. Este
tratado despojaba de su ciudadanía española a los naturales de las territorios
cedidos , ocupados o sometidos a tutela. Las consecuencias para sus
descendientes aún están vigentes 115 años después.
La asociación Autonomía Concertada para Cuba reclama que se
reconozcan y concedan los derechos a optar por la ciudadanía española de todos
los descendientes de aquellos antiguos españoles
que así lo deseen. Se trata de un asunto de equidad y de justicia elementales.
La Nulidad del Tratado de París es una noción de derecho creada por juristas españoles
[1]
e hispanoamericanos a finales del siglo XIX. Sobre ella se basaron las
reivindicaciones políticas de los primeros independentistas
puertorriqueños. En 1920 esta idea es retomada por
Pedro Albizu Campos[2]
para justificar la lucha del movimiento revolucionario anticolonial en
Puerto Rico, reivindicando la aplicación de los Protocolos I y II de la
Convención de Ginebra en el momento en que fue capturado y procesado por
cargos de sedición para el derrocamiento de Estados Unidos. También en
Cuba se utilizan estos considerandos para sustentar la irregularidad del
contrato por el que los que los Estados Unidos ocupan hoy la Base Naval
de Guantánamo.
[3] Este artículo resume la historia de este concepto desde finales del siglo pasado hasta la actualidad.
Contexto histórico
España tuvo que acordar la
Autonomía
a sus territorios ultramarinos el 25 de noviembre de 1897, presionada
por la insurrección separatista y la inminencia de la intervención de
los
Estados Unidos. La publicación en la
Gaceta de Madrid del Real decreto del 27 de noviembre de 1897
[4] tiene como efecto inmediato la formación del primer
Gobierno Autonómico de Cuba, presidido por
José María Gálvez Alonso, presidente y fundador del
Partido Liberal Autonomista.
La guerra de Cuba se termina de hecho el 25 de abril de 1898 con la intervención de la marina norteamericana dirigida por el
Almirante Sampson en
Santiago de Cuba. La ulterior derrota de la flota del también Almirante
Pascual Cervera y Topete,
acabó por desarticular el antiguo imperio español, marcando su retirada
definitiva de América, que a partir de ese momento cayó completamente
bajo la esfera de influencia de la nueva potencia emergente, guiada por
la
doctrina Monroe la cual establecía desde 1823 que “
el
continente americano debería considerarse como cerrado a toda tentativa
ulterior de colonización por parte de las potencias europeas”.
Aunque la opinión pública española apoyaba la guerra, para los
conocedores del estado de las fuerza militares españolas, el resultado
de la contienda no dejaba lugar a dudas. En efecto, Santiago de Cuba se
rindió el 16 de julio de 1898. Temerosa de la extensión del conflicto en
Europa, España comienza casi enseguida las negociaciones de paz con el
objetivo de firmar un acuerdo. Oficialmente fueron solicitadas a las
Cortes del reino las habilitaciones necesarias para poder firmar dicho
convenio por medio del decreto real del 6 de septiembre de 1898. Tras
duras y amargas negociaciones que se extendieron durante cuatro meses,
el documento final conocido con el nombre de Tratado de París fue
firmado el 10 de diciembre de 1898, ratificado definitivamente el 19 de
marzo de 1899.
Territorios y nacionalidades en litigio
Cuando concluyó la guerra hispano-cubano-norteamericana de 1898, los
territorios cedidos o vendidos por España en el Caribe y en el Océano
Pacífico pasaron bajo el control de los Estados Unidos. El Tratado
fijaba las reglas por las que se regirían lo territorios conquistados
por la nueva potencia emergente. El artículo I del documento explica
claramente que España renuncia a la soberanía de la isla de Cuba y que
como compensación de guerra, cedía a Puerto Rico y otras posesiones,
especificando también que “
En atención a que dicha isla, cuando sea
evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los
Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán
las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho
Internacional, para la protección de vidas y haciendas.” Sin embargo
el Derecho Internacional no fue respetado y los territorios fueron
anexados o puestos bajo protectorado hasta bien entrado el siglo XX .
John Hay, Secretario de Estado de EE.UU., firmando la ratificación del Tratado de París

El caso de Cuba se trató de manera diferente, pues los Estados Unidos
intervinieron directamente en la guerra, accediendo a petición de los
rebeldes cubanos. Desde muy temprano, un Comité Internacional del
Partido Revolucionario Cubano, creado por
José Martí, se dedicó dentro del territorio norteamericano a recaudar fondos para la guerra. Este Comité lo presidía
Tomas Estrada Palma,
pero lo animaba eficazmente el abogado de origen cubano Gonzalo de
Quesada, que no sólo conocía al dedillo el funcionamiento de las
instituciones norteamericanas, sino que estaba además muy bien
relacionado con los medios financieros y los creadores de opinión.
Disponiendo de tales apoyos, pero igualmente, tras haberse asegurado del
apoyo de los rebeldes, el presidente norteamericano
MacKinley ordenó el bloqueo de los puertos en Cuba precipitando la declaración de guerra de Madrid.
Dados estos elementos, se hacía difícil darle a Cuba el mismo
tratamiento reservado a los otros territorios conquistados a España, por
ello, tras tres años de ocupación militar y luego de asegurarse del
control de la isla por medio de una clausula inscrita en la
Constitución, la
Enmienda Platt, los Estados Unidos otorgaron a los cubanos una independencia formal
[5] que fue proclamada oficialmente el 20 de mayo de 1902.
Derecho de personas
Sin embargo, desde el principio muchos especialistas del Derecho Internacional, sobre todo puertorriqueños
[6] y españoles
[7] señalaron la debilidad formal del
Tratado de París, apoyándose sobre todo en el “derecho de personas”. El historiador Alejandro Torres Rivera comenta
[8] las tesis de los independentistas puertorriqueños. Según Eugenio M. Hostos “
el
Tratado de París no podía implicar a Puerto Rico sin el acuerdo
explícito de sus habitantes que en aquel momento eran todos ciudadanos
españoles”. En la actualidad este problema jurídico mantiene su
vigencia ya que el estatuto de Puerto Rico no ha sido resuelto
satisfactoriamente, como lo prueba el referendo que tuvo lugar el pasado
6 de noviembre de 2012. Efectivamente, en las mismas elecciones en las
que se eligió al gobernador del Estado, los puertorriqueños fueron
consultados por tercera vez en la historia sobre la relación que desean
mantener con los Estados Unidos. La incorporación como Estado 51 de
Unión Americana fue la opción triunfadora, sin embargo al día siguiente,
el portavoz del Senado norteamericano declaró que no se tomarían en
cuenta de dichos resultados.
Desde el principio del siglo pasado otros problemas jurídicos
fueron señalados, por ejemplo, como consecuencia de la pérdida de la
nacionalidad de origen los naturales de los territorios conquistados que
no tenían derecho a reclamar la española en virtud del artículo IX del
Tratado, fueron excluidos de las pensiones militares, jubilaciones y
otros beneficios a los que tenían derecho como súbditos de la Corona; es
por eso que el Almirante Cervera en persona reclama justicia ante la
Reina y las Cortes con estas palabras. “
En mi propio nombre y en el
de todos los súbditos leales de España, naturales de las provincias
perdidas, que lo sacrificaron todo en aras de la patria (…). Pido
justicia contra el abandono, contra la ingratitud de que hemos sido
víctimas (…). Se nos ha condenado a la miseria a nosotros, a nuestras
mujeres, a nuestros hijos, a cuantos de nosotros dependen, y a los
herederos y derecho habientes de los que sirvieron lealmente a España, y
perdieron sus vidas y sus haciendas por ella; se ha negado todo derecho
hasta el de ciudadanía, entregando como vil rebaño, atados de pies y
manos al extranjero”
[9]
La nulidad del Tratado de París según los independentistas puertorriqueños
Los primeros a desarrollar argumentos para invalidar en Tratado de París fueron los abogados puertorriqueños
Pedro Albizu Campos[10] y
Eugenio M de Hostos,
[11]
para este último la cesión de la isla por España sin tomar en
consideración la opinión de sus habitantes,- que a diferencia de los
cubanos no estaban enfrascados en una guerra civil-, fue simplemente un
acto ilegal; por esa razón fundó el 2 de agosto de 1898 la
Liga de Patriotas Puertorriqueños, un partido que tenía como objetivo el de “
volver a poner dentro del Derecho a nuestra Madre Isla” cinco meses antes de que se conocieran los términos exactos del tratado.
Entre todos afinaron durante la primera mitad del siglo XX
diferentes argumentos jurídicos para demostrar la nulidad insanable del
tratado.
[12][13][14]
Se apoyaron no sólo en el derecho de gentes sino en el hecho que en el
momento de los hechos las antiguas colonias españolas gozaban de un
estatus jurídico particular –la autonomía- acordada el 27 de noviembre
de 1897; por consiguiente, España no podía en ninguna circunstancia
ceder la soberanía a la que ya había renunciado antes, ni mucho menos
venderlas, sin el acuerdo explícito de sus habitantes.
Pero este no es el único argumento existente. Según la Constitución
[15]
española en vigor en el momento de los acontecimientos el Rey debía
estar debidamente autorizado por las Cortes del Reino para ceder
territorios. En efecto, el
Título 6 Del Rey y sus Ministros, artículo 55, establece claramente
[16] esta condición para poder “
ceder, alienar o permutar cualquier parte del territorio nacional”. Esta autorización fue presentada,
[17]
pero en definitiva el Tratado nunca fue ratificado por las Cortes del
Reino, pues los legisladores no admitieron, basados en le derecho de
gentes,
[18][19] que con los territorios se cedieran también ciudadanos españoles.
El último en demostrar la ilegalidad del Tratado de París fue
Juan Mari Brás quien lo calificó de"experimento jurídico" probándolo el
18 de noviembre de 1997 con el fallo a su favor Ramírez de Ferrer vs.
Mari Brás
[1]:
caso 144 D.P.R. Los efectos legales de este caso se concretaron con el
reconocimiento de la ciudadanía puertorriqueña. El primer certificado de
nacionalidad boricua fue otorgado el 13 de septiembre de 2007.
[20]
La Corriente hispanista en la actualidad
Los acontecimientos que condujeron al derrumbe final del Imperio
Español los resume el investigador German Rueda en su trabajo El
desastre del 98
[21] “
Un
sector de los políticos norteamericanos utilizó hábilmente diversos
ingredientes como la dispersión y lejanía de los restos del antiguo
imperio español, la escasa atención militar y administrativa de la
metrópoli, la contraposición de intereses entre los partidos y grupos
peninsulares respecto a los diversos territorios, la falta de un
proyecto colonial coherente por parte de España, la debilidad española
como país y en el concierto internacional, los conflictos
independentistas y guerras civiles en Cuba y Filipinas, el desinterés de
las potencias europeas centradas en África y Asia continental a partir
de un momento determinado y la inercia expansiva de los Estados Unidos
desde el siglo XVIII, una vez "agotado" el territorio continental
asignado en su "destino manifiesto". El resultado final fue la ocupación efectiva en 1898 de casi todos los territorios españoles en América, Asia y Oceanía”.
La derrota de 1898 desató en aquel momento un profundo
cuestionamiento dentro de la sociedad española. Sin embargo las causas
de la decadencia española divergen hasta en la actualidad y continúan
siendo un tema polémico. Por eso la idea de un Imperio Español
reunificado surgió desde el momento mismo en que se perdieron las
primeras colonias de América; solo que en la actualidad, en plena crisis
económica, la potencia que representaría un conjunto de naciones unidas
por lazos lingüísticos y culturales profundos hace soñar a más de un
político.
Un probalidad a tener en cuenta para el profesor puertorriqueño
Francisco González Sosa, quien en su trabajo Descolonizando a Puerto
Rico,
[22]
argumenta que la isla ya no es tan importante para los Estados Unidos,
de hecho se les ha negado reiteradamente en el Congreso explícitamente
la integración plena en la Unión Americana, alegando diferencias
culturales irreconciliables.
Referencias
- ↑
Francisco Javier Díaz González, Doctor de Historia del Derecho y de las
Instituciones. Universidad de Alcalá. Titulado“Estudio
Histórico-Jurídico de los Tratados de liquidación del Imperio Españolde
Ultramar: El Tratado de Paris de 10 de diciembre del 1898 y el de Madrid
de 30 de junio de 1899.
- ↑
Como abogado ganó el célebre caso "Velázquez contra el pueblo de Puerto
Rico" VELAZQUEZ v. PEOPLE OF PUERTO RICO77 F.2d 431 (1935 Circuit Court
of Appeals, First Circuit.April 12,1935.P. Albizu Campos, of San Juan,
P. R., for appellant.William Cattron Rigby,of Washington, D. C.
(Benjamin J. Horton, Atty. Gen., and Nathan R. Margold,Solicitor for
Department of the Interior, of Washington, D. C., of counsel), for the
People of Puerto Rico.Before BINGHAM, WILSON, and MORTON, Circuit
Judges.
- ↑
Lic. Guillermo Benítez Valdés, Los instrumentos de Derecho
Internacional y la invalidez jurídica de la presencia militar
norteamericana en la Bahía de Guantánamo. Ilustrados,
2011. y La base Naval de Guantánamo: un claso flagrante de violación
al derecho internacional. Por Harold Bertot Triana, Investigador
Asociado C
EIN, Universidad de la Habana, Blog legal, Biblioteca Nacional de Chile, 18/10/2011.
- ↑ Gaceta de Madrid, 27/11/1897. no 331
- ↑ El artículo III de su Carta Magna establecía claramente “...el
Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el
derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana,
el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas,
propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con
respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de
París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de
Cuba.” También se restringían fuertemente las prerrogativas
internacionales del nuevo poder, sin embargo, dicho acuerdo fue aprobado
por la mayoría de las fuerzas políticas de la época.
- ↑ Campus Albizu. Escritos. Publicaciones Puertorriqueñas, 2007
- ↑ Labra y Cadrana, Rafael María de: Aspecto internacional de la cuestión de Cuba, Madrid, (s.n.), 1900, pág.284.
- ↑ Torres Rivera Alejandro. Perspectivas hostosianas. Ed Calameo. 2009
- ↑ Magdalena Díaz Hernández. Anuario de estudios americanos, ISSN 0210-5810, Vol. 65, Nº 2, 2008 , págs. 225-245
- ↑ Pedro Albizu Campos, "Nulidad del Tratado de Paris", Escritos, Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007. "La
Madre Patria, España, la hidalga fundadora de la moderna civilización
mundial, reconoció este principio fundamental de relación internacional
como lo exponían nuestros antepasados del 1868, y concedió a Puerto Rico
la Magna Carta Autonómica, en virtud de la cual las relaciones entre
España y Puerto Rico habrían de ser reguladas por tratados, así
reconociendo a nuestro país como una nación soberana, libre e
independiente.Este reconocimiento de nuestro lugar en la familia de
naciones libres era irrevocable y obligatorio para todos los poderes, y
nunca pudo estar a merced de las vicisitudes de las guerras de nuestra
Madre Patria o de ninguna otra guerra.El tratado de París, impuesto por
la fuerza por Estados Unidos a España, el 11 de abril de 1899, es nulo y
sin valor en lo que atañe a Puerto Rico. Por tanto, la intervención
militar de Estados Unidos en nuestra patria, es sencillamente uno de los
actos más brutales y abusivos que se haya perpetrado en la historia
contemporánea."
- ↑ p. 33. Oraa Luis M. Hostos y la Literatura. Colection Ensayo no 4
- ↑ Enrique López Díaz. El liberalismo o razón cívica: actitud americana,situación puertorriqueña. Tip "LaRepública española" 1908.
- ↑ Mari Bras Juan. Ciudadanía nacional de Puerto Rico. Fundación Juan Mari Bras. "Yo
sostengo que esa cláusula, en su aplicación a Puerto Rico, no tiene
fuerza legal hoy, ni en el Derecho Internacional ni en el Derecho
Constitucional de Estados Unidos, y muchísimo menos en el Derecho
Constitucional de Puerto Rico. Invocar esa cláusula como fuente de
autoridad en el mundo contemporáneo es tan indecoroso como invocar una
escritura de traspaso del título de propiedad de unos esclavos, hecha en
el siglo diecinueve, para alegar tal título ahora sobre los
descendientes de esos esclavos.Todo nuestro procerato nacional, desde
Eugenio María de Hostos y José de Diego hasta los líderes de ahora de
todo el independentismo, sin excepción, han protestado el traspaso de
Puerto Rico de España a Estados Unidos por el Tratado de París de 1898,
como botín de guerra."
- ↑ Revista Interamericana 3.2 1878, Archivo del Museo de La Habana, Eusebio Leal Spengler, Historiador Oficial de La Habana. "El
Tratado de París en nada obliga a Puerto Rico porque no fue parte
contratante, y no era una factoría que España pudiese ceder y Estados
Unidos anexar, sino una nación civilizada y cristiana, de superior
cultura y de personalidad propia reconocida por la misma España en
virtud de la autonomía que estableció el derecho de concertar tratados
con otras potencias, definiéndose de la manera más formal una de las
prerrogativas de pueblo definido y soberano." Citado por Mario R. Cancel. Albizu Campos: [http://puertoricoentresiglos.wordpress.com/2010/03/31/notas-caso-puerto-rico-1927/ Nota sobre
el caso de Puerto Rico]. 03/2010
- ↑ Constitution espagnole de 1876
- ↑ Santaolalla López Fernando, La ley y la Autorización de la Cortes a los Tratados internacionales.
- ↑ Gaceta de Madrid, N° 249 del martes 6 de septiembre de 1898.
- ↑ Torres Rivera Alejandro. El Tratado de París de 1898. 06/12/12. "A
lo largo del siglo pasado el planteamiento de la nulidad del Tratado de
París ha sido objeto de reivindicación por aquellos que como
combatientes anticoloniales han asumido la lucha armada como método para
alcanzar la independencia de Puerto Rico. Como tales han reivindicado
la aplicación de los Protocolos I y II de la Convención de Ginebra en el
momento en que han sido capturados y procesados por cargos de sedición
para el derrocamiento de Estados Unidos. En su defensa han reclamado el
status de prisioneros de guerra y han demando que como tales sean
juzgados con arreglo al derecho internacional a la par que no reconocen
la autoridad del gobierno de Estados Unidos para procesarlos
judicialmente."
- ↑ último segmento, a partir del 41' http://commons.wikimedia.org/wiki/File:El_Tratado_de_Par%C3%ADs_de_1898_y_la_cesi%C3%B3n_de_Puerto_Rico_a_los_EE.UU.ogg
- ↑
Natal Albelo. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17ma. Asamblea 2da.
Sesión Legislativa Ordinaria. Cámara de representantes R. C. de la C.
373 23 de septiembre de 2013. "Como lo ha reconocido el propio Tribunal
Supremo de Estados Unidos, se trata de una ciudadanía propia, que tienen
los integrantes del país que es Puerto Rico, desde antes de haber
adquirido la ciudadanía americana"
- ↑ Rueda Germán. El "desastre" del 98 y la actitud norteamericana. Universidad de Cantabria
- ↑ Gonzáles Sosa Francisco. Descolonizando a Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico.
Fuentes
- Carrión Juan Manuel. La nación Puertorriqueña. Ensayos en torno
a Pedro Albizu Campos. Ed. de la Universidad de Puerto Rico. 1993
- Albizu Campos Pedro, "Nulidad del Tratado de Paris", Escritos, Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007
- Historia de Cuba. La Colonia. Editora política. 1994
- Fernos Lopez-Cepero Antonio. Ser Nosotros mismos. La
angustiosa lucha del pueblo puertorriqueño por su soberanía nacional
Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, 2003.
- Nulidad Tratado de París: ensayo antihistórico. Fermin Arraiza. Bibliográficas, 2007.