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mercredi 10 décembre 2014

Eugenio Montero Ríos (1832 -1914)

Con motivo de la Firma del Tratado de París y el centenario del fallecimiento de Eugenio Montero Ríos, su tataranieto, Manuel Sainz de Vicuña Melgarejo, nos ha hecho el grandísimo honor de reglarnos un texto, donde no sólo hace una semblanza de su ilustre antepasado, sino que basado en sus recuerdos personales, nos trae al presente el pensamiento y la vida ejemplar de un contemporáneo. ¡Gracias!

Opiniones escuchadas en la familia.


Joaquín Sorolla,
 'Retrato de 
Eugenio Montero Ríos',
un óleo sobre lienzo de 1898.
     En este año 2014, en el que se celebra el primer centenario del fallecimiento (12 de mayo de 1914) de mi tatarabuelo, don Eugenio Montero Ríos, quiero hacer una pequeña semblanza de lo escuchado en la familia y otras fuentes sobre tan ilustre personaje.

         Don Eugenio nació en Santiago de Compostela (13 de noviembre de 1832) en el seno de una familia de clase media. Era el segundo de los hijos, y cursó sus estudios en el Seminario del mismo Santiago. Al parecer, en el último año de la carrera sacerdotal, por discrepancias con el Rector, abandonó la misma y pasó a estudiar la carrera de Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela y fue Catedrático de Derecho Canónico (disciplina eclesiástica) en la Universidad de Oviedo (1859) con 27 años, trasladándose a la Universidad de Santiago de Compostela en 1860 y en 1864 a la Universidad Central de Madrid.

         Participó activamente en Política, empezando dentro del Partido Progresista de Juan Prim. Tras la Revolución de 1868, fue diputado en las Cortes constituyentes de 1869 por los progresistas por la provincia de Pontevedra, con una amplia mayoría de votos y participó en el gobierno de Prim en 1870 como Ministro de Gracia y Justicia.

Partidario de la separación entre Iglesia y Estado, en su primera intervención parlamentaria en defensa de ella, se declara así:
 “Considero como una dicha el ser el más ardiente hijo de la Iglesia; me precio de católico; conservo en mi corazón la llama ardiente de la Fe, que procuro inculcar en el corazón de mis hijos como la prenda más preciosa de los contratiempos de su vida”.
Durante su etapa ministerial al frente del Ministerio de Gracia y Justicia con el general Prim introdujo como importantes novedades la ley de Registro civil y del Matrimonio civil.

Después de varias vicisitudes (apoyo a Amadeo de Saboya, del cual fue hombre de confianza, mi bisabuela, hija suya, recibió en el Bautismo el nombre de Mª Victoria, por ser su madrina la reina Mª Victoria, y al que acompañó a Lisboa cuando abdicó); participación en la fundación y posteriormente rector de la Institución Libre de Enseñanza,…..) acabó integrado en el Partido Liberal de Sagasta.

Ocupó distintos puestos ministeriales y fue designado varias veces presidente del Senado. Cuentan la anécdota que por ser persona friolera y ya con una cierta edad, en una de esas épocas de su presidencia, mandó proteger la puerta del  edificio del Senado con una amplia cristalera cortavientos.

         
Siendo Presidente del Senado en 1898 aconteció la guerra con los Estados Unidos. Ningún político de mayor rango que él quiso presidir la delegación española para la negociación y firma del tratado de paz con los americanos. La reina María Cristina, regente en aquellos momentos, por la minoría de edad del rey Alfonso XIII, y que también tenía gran confianza en don Eugenio (le había concedido el Toisón de Oro en 1895), le pidió que fuera él el presidente de dicha delegación.

Él expone sus reparos: 
“…falta de aptitud en mi situación personal, ajena todo el tiempo a participación directa en las cuestiones coloniales. Pero se me exigía en nombre del Patriotismo el cumplimiento de tan oneroso deber, y me sometí sabiendo bien las amarguras y dolores que me esperaban…” (palabras textuales suyas en unas conferencias que dio en 1904).

El resultado ya se sabe: Los Estados Unidos, con prepotencia e intransigencia,  no aceptaron ningún tipo de negociación ni modificación de los artículos del protocolo previo que el embajador de Francia en Washington había firmado en representación de España. El Tratado no fue tal, sino un “Diktatt”.

La reina María Cristina quiso premiar a Montero Ríos con la concesión de un título nobiliario, pero él alegando que había acudido a París para firmar un tratado penoso para España, se negó a ser designado noble. ¡Ya lo era de por sí!

Don Eugenio Montero Ríos, como presidente y cabeza visible de la delegación, fue injustamente tratado y vilipendiado por la oposición política y por la prensa, sin reconocer ni estudiar la labor durísima y sacrificada que había realizado.

Pero el prestigio de su personalidad, de eminente jurista y político serio, acreditado a lo largo de toda su vida, le hizo superar estos avatares. Con posterioridad, a la muerte de Sagasta, fue elegido presidente del Partido Liberal y en 1905 el rey Alfonso XIII le designó Presidente del Consejo de Ministros.

Falleció el 12 de mayo de 1914. En su testamento dejó dicho que quería un entierro sencillo, incluso que no se comunicara (esto último no fue así, pues se dio parte a don Eduardo Dato, presidente del Consejo de Ministros en ese momento, que lo trasladó al rey Alfonso XIII) y renunciando a todo tipo de honores y agradeciendo las distinciones que le habían sido concedidos, el Collar de Carlos III y el ya citado Toisón de Oro.

El féretro con su cuerpo fue trasladado a Pontevedra, donde le esperaba una gran multitud, la prensa local cifraba en 5.000 personas los asistentes, y fue enterrado en el panteón que existía en la finca “Lourizán”, propiedad de don Eugenio.

Esos últimos deseos y el gentío que acudió a despedirle demuestran que fue una persona sencilla, con gran sentido del DEBER y amor a la Patria, y que se volcó con la gente y con Galicia, su Patria chica, que le correspondió con su afecto.


Manuel Sainz de Vicuña Melgarejo.
10 de diciembre de 2014
(Aniversario de la firma del Tratado de París)


NUESTRA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Para efectos de la nacionalidad española, el Ministerio de Justicia del Reino de España ha decretado que Puerto Rico es un país iberoamericano y que por lo tanto, los nacidos en la Isla no tienen que renunciar a la ciudadanía de EE.UU. para obtener la española, por lo cual pueden quedarse con ambas. Esto no aplica para los nacidos en los EE.UU. continentales aunque sean de ascendencia puertorriqueña.

La Carta Autonómica no concedió la ciudadanía puertorriqueña ni la soberanía pues compartíamos la de todos los españoles.Un ciudadano español de nacimiento no pierde su ciudadanía, de manera que aquellos que en 1898 lo eran continuaron siéndolo e igual sus descendientes, POR SANGRE y mientras no renuncien a esa nacionalidad. ya que nuestra Constitución establece que: “Son españoles los hijos de españoles o los nacidos en territorio español”. Nadie puede quitarle la ciudadanía a un español ni tampoco el Congreso de los Estados Unidos.

"Y habremos de hacer hincapié en UN DERECHO que tenemos todos los puertorriqueños, los que provenimos de aquellos cuyos antepasados ya lo eran en o antes de la invasión de 1898. En algún momento habrá que incidir en este reclamo que NO ES PEDIR la nacionalidad SINO EXIGIR el acceso al Registro Civil y poder anotarnos allí como españoles por ser descendientes de españoles." 

En España se ha pasado una ley para otorgarle a los descendientes de judíos sefarditas expulsados injustamente en el 1492 la ciudadanía española, Y definitivamente lo justo sería darle esa misma opción a los que no tuvieron otra opción que aceptar la imposición de la colonia por parte de EE.UU. sin reivindicar y hacernos valer, tanto España como los EE.UU. la ciudadanía española ya obtenida. Quedamos desvinculados de nuestro sentido de pertenencia a la Nación Española quedando apátridas sin dejar suelo español. Además, los residentes de Puerto Rico entre 1898 a 1917 estaban en un limbo ciudadano, no fueron elegibles para ciudadanía americana (estadounidense) hasta el 1917. Eran Isleños, gente de Puerto Rico entre esos 19 años, ya que la ciudadanía puertorriqueña no existía, ni existe.

Recuerden, nosotros fuimos separados de España como botín de guerra, nadie puede dudar de eso. ¿Por qué habría de haber inconveniente alguno para que a los descendientes de españoles de una provincia española, que hasta hace 116 años pertenecía al Reino de España y arrebatada por la fuerza, como es el caso de Puerto Rico, no gocen de igual privilegio? Además de que es de lógica aplastante que al igual que 3,500,000 de descendientes puedan optar por la nacionalidad española, así mismo lo puedan hacer los 9,000,000 de puertorriqueños, que reúnan las condiciones para ello.

*(Juan Cancio Ortiz de la Renta y Lugo y otras aportaciones de comentarios)

jeudi 6 février 2014

El Tratado de París cumple 115 años sin acuerdo sobre estatus de Puerto Rico

San Juan, 10 dic (EFEUSA).- La firma del Tratado de París, por el que España cedió su soberanía sobre Cuba, Filipinas, Guam y Puerto Rico, cumple  115 años sin que en esta última isla caribeña se haya cerrado el debate sobre la "pertenencia" a EE.UU.
El historiador oficial de Puerto Rico, Luis González Vales, señaló hoy a Efe que el Tratado de París dejó en manos del Congreso de EE.UU. los derechos de los puertorriqueños, lo que supuso el "nacimiento del asunto de la soberanía de Puerto Rico, que todavía perdura".
El acuerdo firmado en la capital francesa el 10 de diciembre de 1898 puso fin a la Guerra hispanoestadounidense e implicó la declaración de la independencia de Cuba, así como la cesión de Filipinas, Guam y Puerto Rico a EE.UU.
González Vales subrayó que tras el Tratado de París Washington puso en marcha un proceso de "americanización" de Puerto Rico "infructuoso", dada la resistencia de la población a perder su cultura, lengua y religión.
La discreción con la que esta fecha llegó hoy a Puerto Rico se debe, según argumentó hoy a Efe el presidente ejecutivo del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Fernando Martín, a la mala memoria que se tiene en Puerto Rico de aquel acuerdo.
"España no hizo un gesto para asegurar que Puerto Rico no se convirtiera en un botín de guerra", criticó Martín, para quien de aquel tratado surge el actual "statu quo" que deja en manos del Congreso estadounidense el destino de la isla caribeña.
El Congreso autorizó a Puerto Rico a disponer de su propia Constitución, de la que se dotó en 1952 tras ser aprobada por Washington, pero este Estado Libre Asociado a EE.UU. continúa hasta hoy sujeto a los poderes plenarios de la cámara estadounidense.
Martin subrayó que la realidad 115 años después de aquel tratado es que "no hay voluntad por parte de EE.UU. de poner fin a la presente relación política".
"Colapsó la relación colonial por desgaste en lo económico y político", dijo Martín, para quien es obvió que por parte de Washington no hay intención de un cambio en la presente relación política que permite cierto grado de autonomía a San Juan pero que reserva a EE.UU. las relaciones internacionales, defensa y fronteras.
El aniversario de la firma del Tratado de París fue aprovechado hoy también por la organización "Boricuas por un nuevo país", un movimiento apolítico defensor de que el actual estatus de la isla carece de validez, para difundir un comunicado de condena de aquel histórico acuerdo.
Esta organización promueve el ficticio "Estado Nacional Soberano de Borinken" (en referencia al nombre original de la isla caribeña), al frente del cual se sitúa su "jefe de Estado", Ramón Nenadich, quien fue elegido el año pasado para ese puesto en una asamblea popular entre sus "habitantes".
El "Estado Nacional Soberano de Borinken" incluso estuvo representado en las vistas del Comité de Descolonización de la ONU sobre Puerto Rico celebradas el pasado junio en Nueva York.
Nenadich explicó hoy a Efe que el primero objetivo del "Estado Nacional Soberano de Borinken" es ser reconocido a nivel internacional y luego lograr el apoyo de la mayoría del pueblo puertorriqueño.
A su juicio, el Tratado de París no puede ser válido a causa de la "ilegalidad" de la invasión española y el hecho de que la Corona del país ibérico le hubiera concedido a la isla una Carta Autonómica en 1897.
"Boricuas por un nuevo país" busca en un primer momento la soberanía nacional a través de algún tipo de acuerdo con EE.UU., como un paso previo a la independencia, una opción política que cada vez cuenta con menos adeptos en la isla.
En la última consulta popular sobre la relación política con EE.UU. que se realizó en Puerto Rico, el 6 de noviembre de 2012, el 53,9 % de los puertorriqueños que votaron lo hicieron en favor de un cambio de estatus, pero tan sólo el 4 % eligió la independencia como modelo preferido.
Los partidarios de la anexión a EE.UU. recordaron que fue la primera vez que en una consulta sobre el estatus el pueblo se pronunciaba a favor de la incorporación al país norteamericano.
Basándose en el resultado de esa consulta, el representante de Puerto Rico ante Washington y presidente del opositor Partido Nuevo Progresista (PNP), Pedro Pierlusi, presentó hace unos meses un proyecto de ley para que Puerto Rico se incorporara a EE.UU. como un estado más, iniciativa que sin embargo se ha estancado en los pasillos del Congreso.

mercredi 15 janvier 2014

1 de enero... pero de 1899

Traspaso de poderes en Cuba en 1899

Con la firma del Tratado de París de 1898, España cedía o vendía los últimos pedazos de su otrora imperio, donde en tiempos de Carlos V “nunca se ponía el Sol.” Este tratado, como ya ha sido probado por Pedro Albizu Campos, tenías varios defectos legales que lo hacían inválido. 

Curiosamente, ningún político español ha utilizado estos argumentos para solicitar su impugnación pura y simple. Esto se debe a dos factores principales, el primero, la ignorancia y el segundo, de igual peso, el de la realidad: España no está hoy, como no lo estaba hace 115 años en condiciones de oponerse a la “Pax americana”.

Sin embargo esta fisura legal adquiere hoy una dimensión distinta e inesperada. España por recientes leyes, decretos y circulares, ha decidido restablecer los derechos de nacionalidad para muchos de sus antiguos ciudadanos que la perdieron por diferentes motivos el siglo pasado (e incluso antes, como es el caso de los judíos sefardíes). Este buen camino emprendido, con el tiempo va resultando parcial e incompleto. Con su aplicación aparecen abismos insondables de injusticia. No vamos a aludir la notoria iniquidad de conceder la nacionalidad sólo a los descendientes de los inmigrantes de sexo masculino, ni a detallar tampoco las numerosas tretas legales de las que se valen los funcionarios en el exterior para retardar o entorpecer las suplicas de los interesados, que no siempre pudieron tener acceso a los documentos necesarios para hacer valer sus derechos.


Concerniendo a cubanos y puertorriqueños nacidos en Ultramar el Tratado los desposeía pura y simplemente de su condición de españoles, quedando a disposición de las nuevas autoridades como si se tratase de propiedades materiales de la Corona cedidas o vendidas en virtud de aquel acuerdo. Algo que estaba en franca contradicción con el Derecho de gentes, es una de las razones por las que dicho tratado nunca fue ratificado por las Cortes del Reino hasta hoy.

Pocos se levantaron en aquel momento para denunciar tamaña injusticia, llevada hasta las Cortes por el Almirante Cervera. Más adelante se publicó un real decreto en el Manual de Clases pasivas y Militares que les declaraba extranjeros. Sin embargo, según la Constitución vigente, el Registro Civil del Reino, era el único organismo habilitado para reconocer legalmente (una vez que se hubiese procedido a la inscripción) la pérdida de la nacionalidad de aquellos españoles y esto nunca ocurrió. Al no asentarse debidamente en los registros civiles del Reino de España la nueva situación administrativa de los naturales de la isla de Cuba, estos siguieron conservando de facto la nacionalidad española. La creación de la República de Cuba no resolvió tampoco este problema legal, puesto que la Constitución cubana establecía que aquellas personas debían “optar” por la nueva nacionalidad cubana, algo que en la práctica –y de toda evidencia- también resultó difícil de aplicar. Los que no lo hicieron, siguieron conservando de facto su condición de españoles al menos hasta 1940. En consecuencia, sus descendientes siguen siendo españoles y podrían reclamar esta condición actualmente en los registros civiles de la Península. En 1940 la nueva Constitución, decretó por “ius solis,” la condición de cubanos a los nacidos en Cuba, con lo que los españoles que no “optaron” en aquel momento por seguir conservando la nacionalidad terminaron perdiéndola, así como sus descendientes.

Ahora bien, la nacionalidad española no depende de la nacionalidad cubana ni viceversa. Cada estado soberano decide por sí mismo quienes son sus ciudadanos. España no puede impugnar el Tratado de París pero sí hacer justicia a los descendientes de aquellos españoles, reconociendo su derecho a la nacionalidad. Nada lo impide y sería un acto de justicia elemental. Las recientes decisiones del Tribunal Supremo negando la condición de españoles a los nacidos en los Territorios de Ultramar, son una vergüenza y una aberración del Derecho. Dada la actual coyuntura política internacional, abrir la nacionalidad a todos aquellos descendientes de españoles que lo soliciten, abre perspectivas insólitas, – trascendentales- para la causa de la hispanidad. Sólo un ciego no sabría verlas.

mardi 10 décembre 2013

Efeméride: 10 dicembre de 1898, firma del Tratado de París.



Un día como hoy fue ratificado por la Reina Regente de España y el presidente de los Estados Unidos el Tratado de París. Con su ratificación se terminaba un mundo y comenzaba otro bien diferente. Este tratado despojaba de su ciudadanía española a los naturales de las territorios cedidos , ocupados o sometidos a tutela. Las consecuencias para sus descendientes aún están vigentes 115 años después.

La asociación Autonomía Concertada para Cuba reclama que se reconozcan y concedan los derechos a optar por la ciudadanía española de todos los descendientes de aquellos antiguos  españoles que así lo deseen. Se trata de un asunto de equidad y de justicia elementales.
 

La Nulidad del Tratado de París es una noción de derecho creada por juristas españoles[1] e hispanoamericanos a finales del siglo XIX. Sobre ella se basaron las reivindicaciones políticas de los primeros independentistas puertorriqueños. En 1920 esta idea es retomada por Pedro Albizu Campos[2] para justificar la lucha del movimiento revolucionario anticolonial en Puerto Rico, reivindicando la aplicación de los Protocolos I y II de la Convención de Ginebra en el momento en que fue capturado y procesado por cargos de sedición para el derrocamiento de Estados Unidos. También en Cuba se utilizan estos considerandos para sustentar la irregularidad del contrato por el que los que los Estados Unidos ocupan hoy la Base Naval de Guantánamo.[3] Este artículo resume la historia de este concepto desde finales del siglo pasado hasta la actualidad.

Contenido

Contexto histórico

España tuvo que acordar la Autonomía a sus territorios ultramarinos el 25 de noviembre de 1897, presionada por la insurrección separatista y la inminencia de la intervención de los Estados Unidos. La publicación en la Gaceta de Madrid del Real decreto del 27 de noviembre de 1897[4] tiene como efecto inmediato la formación del primer Gobierno Autonómico de Cuba, presidido por José María Gálvez Alonso, presidente y fundador del Partido Liberal Autonomista.
La guerra de Cuba se termina de hecho el 25 de abril de 1898 con la intervención de la marina norteamericana dirigida por el Almirante Sampson en Santiago de Cuba. La ulterior derrota de la flota del también Almirante Pascual Cervera y Topete, acabó por desarticular el antiguo imperio español, marcando su retirada definitiva de América, que a partir de ese momento cayó completamente bajo la esfera de influencia de la nueva potencia emergente, guiada por la doctrina Monroe la cual establecía desde 1823 que “el continente americano debería considerarse como cerrado a toda tentativa ulterior de colonización por parte de las potencias europeas”.
Aunque la opinión pública española apoyaba la guerra, para los conocedores del estado de las fuerza militares españolas, el resultado de la contienda no dejaba lugar a dudas. En efecto, Santiago de Cuba se rindió el 16 de julio de 1898. Temerosa de la extensión del conflicto en Europa, España comienza casi enseguida las negociaciones de paz con el objetivo de firmar un acuerdo. Oficialmente fueron solicitadas a las Cortes del reino las habilitaciones necesarias para poder firmar dicho convenio por medio del decreto real del 6 de septiembre de 1898. Tras duras y amargas negociaciones que se extendieron durante cuatro meses, el documento final conocido con el nombre de Tratado de París fue firmado el 10 de diciembre de 1898, ratificado definitivamente el 19 de marzo de 1899.

Territorios y nacionalidades en litigio

Cuando concluyó la guerra hispano-cubano-norteamericana de 1898, los territorios cedidos o vendidos por España en el Caribe y en el Océano Pacífico pasaron bajo el control de los Estados Unidos. El Tratado fijaba las reglas por las que se regirían lo territorios conquistados por la nueva potencia emergente. El artículo I del documento explica claramente que España renuncia a la soberanía de la isla de Cuba y que como compensación de guerra, cedía a Puerto Rico y otras posesiones, especificando también que “En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.” Sin embargo el Derecho Internacional no fue respetado y los territorios fueron anexados o puestos bajo protectorado hasta bien entrado el siglo XX .
John Hay, Secretario de Estado de EE.UU., firmando la ratificación del Tratado de París
John Hay, Secretario de Estado de EE.UU., firmando la ratificación del Tratado de ParísEl caso de Cuba se trató de manera diferente, pues los Estados Unidos intervinieron directamente en la guerra, accediendo a petición de los rebeldes cubanos. Desde muy temprano, un Comité Internacional del Partido Revolucionario Cubano, creado por José Martí, se dedicó dentro del territorio norteamericano a recaudar fondos para la guerra. Este Comité lo presidía Tomas Estrada Palma, pero lo animaba eficazmente el abogado de origen cubano Gonzalo de Quesada, que no sólo conocía al dedillo el funcionamiento de las instituciones norteamericanas, sino que estaba además muy bien relacionado con los medios financieros y los creadores de opinión. Disponiendo de tales apoyos, pero igualmente, tras haberse asegurado del apoyo de los rebeldes, el presidente norteamericano MacKinley ordenó el bloqueo de los puertos en Cuba precipitando la declaración de guerra de Madrid.
Dados estos elementos, se hacía difícil darle a Cuba el mismo tratamiento reservado a los otros territorios conquistados a España, por ello, tras tres años de ocupación militar y luego de asegurarse del control de la isla por medio de una clausula inscrita en la Constitución, la Enmienda Platt, los Estados Unidos otorgaron a los cubanos una independencia formal[5] que fue proclamada oficialmente el 20 de mayo de 1902.

Derecho de personas

Sin embargo, desde el principio muchos especialistas del Derecho Internacional, sobre todo puertorriqueños[6] y españoles[7] señalaron la debilidad formal del Tratado de París, apoyándose sobre todo en el “derecho de personas”. El historiador Alejandro Torres Rivera comenta[8] las tesis de los independentistas puertorriqueños. Según Eugenio M. Hostos “el Tratado de París no podía implicar a Puerto Rico sin el acuerdo explícito de sus habitantes que en aquel momento eran todos ciudadanos españoles”. En la actualidad este problema jurídico mantiene su vigencia ya que el estatuto de Puerto Rico no ha sido resuelto satisfactoriamente, como lo prueba el referendo que tuvo lugar el pasado 6 de noviembre de 2012. Efectivamente, en las mismas elecciones en las que se eligió al gobernador del Estado, los puertorriqueños fueron consultados por tercera vez en la historia sobre la relación que desean mantener con los Estados Unidos. La incorporación como Estado 51 de Unión Americana fue la opción triunfadora, sin embargo al día siguiente, el portavoz del Senado norteamericano declaró que no se tomarían en cuenta de dichos resultados.
Desde el principio del siglo pasado otros problemas jurídicos fueron señalados, por ejemplo, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad de origen los naturales de los territorios conquistados que no tenían derecho a reclamar la española en virtud del artículo IX del Tratado, fueron excluidos de las pensiones militares, jubilaciones y otros beneficios a los que tenían derecho como súbditos de la Corona; es por eso que el Almirante Cervera en persona reclama justicia ante la Reina y las Cortes con estas palabras. “En mi propio nombre y en el de todos los súbditos leales de España, naturales de las provincias perdidas, que lo sacrificaron todo en aras de la patria (…). Pido justicia contra el abandono, contra la ingratitud de que hemos sido víctimas (…). Se nos ha condenado a la miseria a nosotros, a nuestras mujeres, a nuestros hijos, a cuantos de nosotros dependen, y a los herederos y derecho habientes de los que sirvieron lealmente a España, y perdieron sus vidas y sus haciendas por ella; se ha negado todo derecho hasta el de ciudadanía, entregando como vil rebaño, atados de pies y manos al extranjero[9]

La nulidad del Tratado de París según los independentistas puertorriqueños

Los primeros a desarrollar argumentos para invalidar en Tratado de París fueron los abogados puertorriqueños Pedro Albizu Campos[10] y Eugenio M de Hostos,[11] para este último la cesión de la isla por España sin tomar en consideración la opinión de sus habitantes,- que a diferencia de los cubanos no estaban enfrascados en una guerra civil-, fue simplemente un acto ilegal; por esa razón fundó el 2 de agosto de 1898 la Liga de Patriotas Puertorriqueños, un partido que tenía como objetivo el de “volver a poner dentro del Derecho a nuestra Madre Isla” cinco meses antes de que se conocieran los términos exactos del tratado.
Entre todos afinaron durante la primera mitad del siglo XX diferentes argumentos jurídicos para demostrar la nulidad insanable del tratado.[12][13][14] Se apoyaron no sólo en el derecho de gentes sino en el hecho que en el momento de los hechos las antiguas colonias españolas gozaban de un estatus jurídico particular –la autonomía- acordada el 27 de noviembre de 1897; por consiguiente, España no podía en ninguna circunstancia ceder la soberanía a la que ya había renunciado antes, ni mucho menos venderlas, sin el acuerdo explícito de sus habitantes.
Pero este no es el único argumento existente. Según la Constitución[15] española en vigor en el momento de los acontecimientos el Rey debía estar debidamente autorizado por las Cortes del Reino para ceder territorios. En efecto, el Título 6 Del Rey y sus Ministros, artículo 55, establece claramente[16] esta condición para poder “ceder, alienar o permutar cualquier parte del territorio nacional”. Esta autorización fue presentada,[17] pero en definitiva el Tratado nunca fue ratificado por las Cortes del Reino, pues los legisladores no admitieron, basados en le derecho de gentes,[18][19] que con los territorios se cedieran también ciudadanos españoles.
El último en demostrar la ilegalidad del Tratado de París fue Juan Mari Brás quien lo calificó de"experimento jurídico" probándolo el 18 de noviembre de 1997 con el fallo a su favor Ramírez de Ferrer vs. Mari Brás[1]: caso 144 D.P.R. Los efectos legales de este caso se concretaron con el reconocimiento de la ciudadanía puertorriqueña. El primer certificado de nacionalidad boricua fue otorgado el 13 de septiembre de 2007.[20]

La Corriente hispanista en la actualidad

Los acontecimientos que condujeron al derrumbe final del Imperio Español los resume el investigador German Rueda en su trabajo El desastre del 98[21]Un sector de los políticos norteamericanos utilizó hábilmente diversos ingredientes como la dispersión y lejanía de los restos del antiguo imperio español, la escasa atención militar y administrativa de la metrópoli, la contraposición de intereses entre los partidos y grupos peninsulares respecto a los diversos territorios, la falta de un proyecto colonial coherente por parte de España, la debilidad española como país y en el concierto internacional, los conflictos independentistas y guerras civiles en Cuba y Filipinas, el desinterés de las potencias europeas centradas en África y Asia continental a partir de un momento determinado y la inercia expansiva de los Estados Unidos desde el siglo XVIII, una vez "agotado" el territorio continental asignado en su "destino manifiesto". El resultado final fue la ocupación efectiva en 1898 de casi todos los territorios españoles en América, Asia y Oceanía”.
La derrota de 1898 desató en aquel momento un profundo cuestionamiento dentro de la sociedad española. Sin embargo las causas de la decadencia española divergen hasta en la actualidad y continúan siendo un tema polémico. Por eso la idea de un Imperio Español reunificado surgió desde el momento mismo en que se perdieron las primeras colonias de América; solo que en la actualidad, en plena crisis económica, la potencia que representaría un conjunto de naciones unidas por lazos lingüísticos y culturales profundos hace soñar a más de un político.
Un probalidad a tener en cuenta para el profesor puertorriqueño Francisco González Sosa, quien en su trabajo Descolonizando a Puerto Rico,[22] argumenta que la isla ya no es tan importante para los Estados Unidos, de hecho se les ha negado reiteradamente en el Congreso explícitamente la integración plena en la Unión Americana, alegando diferencias culturales irreconciliables.

Referencias

Fuentes

  • Carrión Juan Manuel. La nación Puertorriqueña. Ensayos en torno a Pedro Albizu Campos. Ed. de la Universidad de Puerto Rico. 1993
  • Albizu Campos Pedro, "Nulidad del Tratado de Paris", Escritos, Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007
  • Historia de Cuba. La Colonia. Editora política. 1994
  • Fernos Lopez-Cepero Antonio. Ser Nosotros mismos. La angustiosa lucha del pueblo puertorriqueño por su soberanía nacional Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, 2003.
  • Nulidad Tratado de París: ensayo antihistórico. Fermin Arraiza. Bibliográficas, 2007.

mercredi 7 novembre 2012

¿Eres Cubano? ¿No tuviste derecho a beneficiar de la ley de abuelos? ¿Deseas obtener la nacionalidad española? Nosotros podemos ayudarte.


La Asociación Autonomía Concertada para Cuba sostiene que el Tratado de París no obliga actualmente a la nación cubana porque esta no tomó parte en su aprobación; ya que España no tenía derechos de propiedad sobre su antigua colonia una vez concedida la Autonomía, ni los Estados Unidos el derecho de adquirirla, por la sencilla razón de que los cubanos constituíamos una nacionalidad definida y reconocida por la misma España. Una vez adoptado el cambio de régimen, firmado el decreto por el Rey, aprobado por las Cortes del Reino y publicado en la Gaceta Oficial de Madrid, cualquier modificación del estatuto tendría que haber sido aprobado en el parlamento y por los naturales de Cuba, lo cual nunca ocurrió. 


Fundamentación jurídica para el solicitante cuyos abuelos hayan nacido entre noviembre de 1897 y el mayo de 1902. 


Palais de la Cour de Justice, 
Boulevard Konrad Adenauer, 
L-2925 Luxemburgo 


Por cuanto, tras la declaración de la Autonomía el 25 de noviembre de 1897, publicado en la Gaceta de Madrid el sábado 27 de ese mismo año, acordando personalidad jurídica, Cuba, en el ejercicio del derecho a la Autonomía reconocido constitucionalmente, accedió a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el citado Decreto, que es su norma institucional básica. 

Por cuanto según la constitución vigente en 1876 en el Reino de España, estableciendo claramente en el Título 6, Del Rey y sus Ministros, artículo 55 que el Rey necesita estar autorizado por una ley especial para: 
  • Primero. Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.
  • Segundo. Para incorporar cualquiera otro territorio al territorio español. 
  • Tercero. Para admitir tropas extranjeras en el Reino. 
Por cuanto, antes de convenir un tratado de esta naturaleza ha de solicitarse el voto de las Cortes del Reino y que, si bien dicha solicitud de ley fue presentada por la Reina Regente el martes 6 de septiembre de 1898, esta nunca fue aprobada por los señores diputados. 

Por cuanto, El Tratado de París ratificado por su Majestad la Reina Regente de España el 19 de marzo de 1899, renunciando en su artículo I a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba, no podía ser ratificado sin la consulta de los naturales de esos territorios, dado que el reconocimiento de personalidad jurídica es irrevocable una vez reconocido. 

Por cuanto, los Estados Unidos no tenían derecho a adquirir los títulos de propiedad de Cuba, que España misma no estaba en condiciones de acordar, puesto que su propiedad ya no le pertenecía de pleno derecho, una vez aceptado el sistema de autogobierno por el Rey de España. 

Por cuanto, la nacionalidad (y por ende, la ciudadanía), se obtiene por Derecho Natural o Derecho de Gentes, que es anterior a todo otro sistema de Derecho Internacional. En consecuencia, la nacionalidad española, según dicho criterio, nunca pudo haber sido arrebatada sin clara consulta de los naturales de los territorios a cedidos por España. 

Por cuanto, el artículo IX del Tratado de París priva de la nacionalidad española a los naturales de los territorios perdidos por España a la conclusión del conflicto bélico, estableciendo en clara violación del derecho natural de las personas que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios (…) se determinarán por el Congreso” 

Por cuanto, los naturales de las provincias autónomas de Ultramar de Cuba y Puerto Rico fueron desnacionalizados por los norteamericanos de su ciudadanía española sin estos haber adquirido “naturaleza en país extranjero” como causa para perderla, según establecía la Constitución Española del 1876. 

Por cuanto, La Reina Regente Doña María Cristina nunca estuvo autorizada para ceder ciudadanos españoles, pues ese poder constitucionalmente le correspondía exclusivamente a los Tribunales del Reino, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del 1889. 

Por cuanto, ningún tratado entre España u otro Poder o nación, habría sido obligatorio para Cuba sin el expreso consentimiento de los habitantes naturales, sean originarios de la Península o del territorio insular. 

Por cuanto, el Tratado de París, entre cuyos estados signatarios se encuentran Estados Unidos y España, fue arrancado a esta última bajo intimidación. Al respecto, la Convención Internacional sobre Derecho de Tratados, celebrada en 1969 en Viena, Austria, en el artículo 52, declara nulo todo tratado cuyo consentimiento se alcance con la amenaza o uso de la fuerza. 

Considero:

  • Primero que el Tratado de París en nulo de nulidad absoluta e insanable. 
  • Segundo que por las razones antes expuestas mi derecho a la nacionalidad española es inalienable puesto que ni el demandante ni su familia han adquirido naturaleza en un país extranjero desde el 25 de noviembre de 1897. 

Así resuelvo: 

  • Solicitar el Tribunal de Justicia Europeo para que mis derechos a la ciudadanía española, que me fueron injustamente negados por el Estado Español me sean devueltos de pleno derecho.