Un día como hoy fue ratificado por la Reina Regente de
España y el presidente de los Estados Unidos el Tratado de París. Con su
ratificación se terminaba un mundo y comenzaba otro bien diferente. Este
tratado despojaba de su ciudadanía española a los naturales de las territorios
cedidos , ocupados o sometidos a tutela. Las consecuencias para sus
descendientes aún están vigentes 115 años después.
La asociación Autonomía Concertada para Cuba reclama que se
reconozcan y concedan los derechos a optar por la ciudadanía española de todos
los descendientes de aquellos antiguos españoles
que así lo deseen. Se trata de un asunto de equidad y de justicia elementales.
La Nulidad del Tratado de París es una noción de derecho creada por juristas españoles[1] e hispanoamericanos a finales del siglo XIX. Sobre ella se basaron las reivindicaciones políticas de los primeros independentistas puertorriqueños. En 1920 esta idea es retomada por Pedro Albizu Campos[2] para justificar la lucha del movimiento revolucionario anticolonial en Puerto Rico, reivindicando la aplicación de los Protocolos I y II de la Convención de Ginebra en el momento en que fue capturado y procesado por cargos de sedición para el derrocamiento de Estados Unidos. También en Cuba se utilizan estos considerandos para sustentar la irregularidad del contrato por el que los que los Estados Unidos ocupan hoy la Base Naval de Guantánamo.[3] Este artículo resume la historia de este concepto desde finales del siglo pasado hasta la actualidad.
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Contexto histórico
España tuvo que acordar la Autonomía a sus territorios ultramarinos el 25 de noviembre de 1897, presionada por la insurrección separatista y la inminencia de la intervención de los Estados Unidos. La publicación en la Gaceta de Madrid del Real decreto del 27 de noviembre de 1897[4] tiene como efecto inmediato la formación del primer Gobierno Autonómico de Cuba, presidido por José María Gálvez Alonso, presidente y fundador del Partido Liberal Autonomista.La guerra de Cuba se termina de hecho el 25 de abril de 1898 con la intervención de la marina norteamericana dirigida por el Almirante Sampson en Santiago de Cuba. La ulterior derrota de la flota del también Almirante Pascual Cervera y Topete, acabó por desarticular el antiguo imperio español, marcando su retirada definitiva de América, que a partir de ese momento cayó completamente bajo la esfera de influencia de la nueva potencia emergente, guiada por la doctrina Monroe la cual establecía desde 1823 que “el continente americano debería considerarse como cerrado a toda tentativa ulterior de colonización por parte de las potencias europeas”.
Aunque la opinión pública española apoyaba la guerra, para los conocedores del estado de las fuerza militares españolas, el resultado de la contienda no dejaba lugar a dudas. En efecto, Santiago de Cuba se rindió el 16 de julio de 1898. Temerosa de la extensión del conflicto en Europa, España comienza casi enseguida las negociaciones de paz con el objetivo de firmar un acuerdo. Oficialmente fueron solicitadas a las Cortes del reino las habilitaciones necesarias para poder firmar dicho convenio por medio del decreto real del 6 de septiembre de 1898. Tras duras y amargas negociaciones que se extendieron durante cuatro meses, el documento final conocido con el nombre de Tratado de París fue firmado el 10 de diciembre de 1898, ratificado definitivamente el 19 de marzo de 1899.
Territorios y nacionalidades en litigio
Cuando concluyó la guerra hispano-cubano-norteamericana de 1898, los territorios cedidos o vendidos por España en el Caribe y en el Océano Pacífico pasaron bajo el control de los Estados Unidos. El Tratado fijaba las reglas por las que se regirían lo territorios conquistados por la nueva potencia emergente. El artículo I del documento explica claramente que España renuncia a la soberanía de la isla de Cuba y que como compensación de guerra, cedía a Puerto Rico y otras posesiones, especificando también que “En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional, para la protección de vidas y haciendas.” Sin embargo el Derecho Internacional no fue respetado y los territorios fueron anexados o puestos bajo protectorado hasta bien entrado el siglo XX .Dados estos elementos, se hacía difícil darle a Cuba el mismo tratamiento reservado a los otros territorios conquistados a España, por ello, tras tres años de ocupación militar y luego de asegurarse del control de la isla por medio de una clausula inscrita en la Constitución, la Enmienda Platt, los Estados Unidos otorgaron a los cubanos una independencia formal[5] que fue proclamada oficialmente el 20 de mayo de 1902.
Derecho de personas
Sin embargo, desde el principio muchos especialistas del Derecho Internacional, sobre todo puertorriqueños[6] y españoles[7] señalaron la debilidad formal del Tratado de París, apoyándose sobre todo en el “derecho de personas”. El historiador Alejandro Torres Rivera comenta[8] las tesis de los independentistas puertorriqueños. Según Eugenio M. Hostos “el Tratado de París no podía implicar a Puerto Rico sin el acuerdo explícito de sus habitantes que en aquel momento eran todos ciudadanos españoles”. En la actualidad este problema jurídico mantiene su vigencia ya que el estatuto de Puerto Rico no ha sido resuelto satisfactoriamente, como lo prueba el referendo que tuvo lugar el pasado 6 de noviembre de 2012. Efectivamente, en las mismas elecciones en las que se eligió al gobernador del Estado, los puertorriqueños fueron consultados por tercera vez en la historia sobre la relación que desean mantener con los Estados Unidos. La incorporación como Estado 51 de Unión Americana fue la opción triunfadora, sin embargo al día siguiente, el portavoz del Senado norteamericano declaró que no se tomarían en cuenta de dichos resultados.Desde el principio del siglo pasado otros problemas jurídicos fueron señalados, por ejemplo, como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad de origen los naturales de los territorios conquistados que no tenían derecho a reclamar la española en virtud del artículo IX del Tratado, fueron excluidos de las pensiones militares, jubilaciones y otros beneficios a los que tenían derecho como súbditos de la Corona; es por eso que el Almirante Cervera en persona reclama justicia ante la Reina y las Cortes con estas palabras. “En mi propio nombre y en el de todos los súbditos leales de España, naturales de las provincias perdidas, que lo sacrificaron todo en aras de la patria (…). Pido justicia contra el abandono, contra la ingratitud de que hemos sido víctimas (…). Se nos ha condenado a la miseria a nosotros, a nuestras mujeres, a nuestros hijos, a cuantos de nosotros dependen, y a los herederos y derecho habientes de los que sirvieron lealmente a España, y perdieron sus vidas y sus haciendas por ella; se ha negado todo derecho hasta el de ciudadanía, entregando como vil rebaño, atados de pies y manos al extranjero”[9]
La nulidad del Tratado de París según los independentistas puertorriqueños
Los primeros a desarrollar argumentos para invalidar en Tratado de París fueron los abogados puertorriqueños Pedro Albizu Campos[10] y Eugenio M de Hostos,[11] para este último la cesión de la isla por España sin tomar en consideración la opinión de sus habitantes,- que a diferencia de los cubanos no estaban enfrascados en una guerra civil-, fue simplemente un acto ilegal; por esa razón fundó el 2 de agosto de 1898 la Liga de Patriotas Puertorriqueños, un partido que tenía como objetivo el de “volver a poner dentro del Derecho a nuestra Madre Isla” cinco meses antes de que se conocieran los términos exactos del tratado.Entre todos afinaron durante la primera mitad del siglo XX diferentes argumentos jurídicos para demostrar la nulidad insanable del tratado.[12][13][14] Se apoyaron no sólo en el derecho de gentes sino en el hecho que en el momento de los hechos las antiguas colonias españolas gozaban de un estatus jurídico particular –la autonomía- acordada el 27 de noviembre de 1897; por consiguiente, España no podía en ninguna circunstancia ceder la soberanía a la que ya había renunciado antes, ni mucho menos venderlas, sin el acuerdo explícito de sus habitantes.
Pero este no es el único argumento existente. Según la Constitución[15] española en vigor en el momento de los acontecimientos el Rey debía estar debidamente autorizado por las Cortes del Reino para ceder territorios. En efecto, el Título 6 Del Rey y sus Ministros, artículo 55, establece claramente[16] esta condición para poder “ceder, alienar o permutar cualquier parte del territorio nacional”. Esta autorización fue presentada,[17] pero en definitiva el Tratado nunca fue ratificado por las Cortes del Reino, pues los legisladores no admitieron, basados en le derecho de gentes,[18][19] que con los territorios se cedieran también ciudadanos españoles.
El último en demostrar la ilegalidad del Tratado de París fue Juan Mari Brás quien lo calificó de"experimento jurídico" probándolo el 18 de noviembre de 1997 con el fallo a su favor Ramírez de Ferrer vs. Mari Brás[1]: caso 144 D.P.R. Los efectos legales de este caso se concretaron con el reconocimiento de la ciudadanía puertorriqueña. El primer certificado de nacionalidad boricua fue otorgado el 13 de septiembre de 2007.[20]
La Corriente hispanista en la actualidad
Los acontecimientos que condujeron al derrumbe final del Imperio Español los resume el investigador German Rueda en su trabajo El desastre del 98[21] “Un sector de los políticos norteamericanos utilizó hábilmente diversos ingredientes como la dispersión y lejanía de los restos del antiguo imperio español, la escasa atención militar y administrativa de la metrópoli, la contraposición de intereses entre los partidos y grupos peninsulares respecto a los diversos territorios, la falta de un proyecto colonial coherente por parte de España, la debilidad española como país y en el concierto internacional, los conflictos independentistas y guerras civiles en Cuba y Filipinas, el desinterés de las potencias europeas centradas en África y Asia continental a partir de un momento determinado y la inercia expansiva de los Estados Unidos desde el siglo XVIII, una vez "agotado" el territorio continental asignado en su "destino manifiesto". El resultado final fue la ocupación efectiva en 1898 de casi todos los territorios españoles en América, Asia y Oceanía”.La derrota de 1898 desató en aquel momento un profundo cuestionamiento dentro de la sociedad española. Sin embargo las causas de la decadencia española divergen hasta en la actualidad y continúan siendo un tema polémico. Por eso la idea de un Imperio Español reunificado surgió desde el momento mismo en que se perdieron las primeras colonias de América; solo que en la actualidad, en plena crisis económica, la potencia que representaría un conjunto de naciones unidas por lazos lingüísticos y culturales profundos hace soñar a más de un político.
Un probalidad a tener en cuenta para el profesor puertorriqueño Francisco González Sosa, quien en su trabajo Descolonizando a Puerto Rico,[22] argumenta que la isla ya no es tan importante para los Estados Unidos, de hecho se les ha negado reiteradamente en el Congreso explícitamente la integración plena en la Unión Americana, alegando diferencias culturales irreconciliables.
Referencias
- ↑ Francisco Javier Díaz González, Doctor de Historia del Derecho y de las Instituciones. Universidad de Alcalá. Titulado“Estudio Histórico-Jurídico de los Tratados de liquidación del Imperio Españolde Ultramar: El Tratado de Paris de 10 de diciembre del 1898 y el de Madrid de 30 de junio de 1899.
- ↑ Como abogado ganó el célebre caso "Velázquez contra el pueblo de Puerto Rico" VELAZQUEZ v. PEOPLE OF PUERTO RICO77 F.2d 431 (1935 Circuit Court of Appeals, First Circuit.April 12,1935.P. Albizu Campos, of San Juan, P. R., for appellant.William Cattron Rigby,of Washington, D. C. (Benjamin J. Horton, Atty. Gen., and Nathan R. Margold,Solicitor for Department of the Interior, of Washington, D. C., of counsel), for the People of Puerto Rico.Before BINGHAM, WILSON, and MORTON, Circuit Judges.
- ↑ Lic. Guillermo Benítez Valdés, Los instrumentos de Derecho Internacional y la invalidez jurídica de la presencia militar norteamericana en la Bahía de Guantánamo. Ilustrados, 2011. y La base Naval de Guantánamo: un claso flagrante de violación al derecho internacional. Por Harold Bertot Triana, Investigador Asociado C EIN, Universidad de la Habana, Blog legal, Biblioteca Nacional de Chile, 18/10/2011.
- ↑ Gaceta de Madrid, 27/11/1897. no 331
- ↑ El artículo III de su Carta Magna establecía claramente “...el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos pueden ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que, con respecto a Cuba, han sido impuestas a los EE.UU. por el Tratado de París y que deben ahora ser asumidas y cumplidas por el Gobierno de Cuba.” También se restringían fuertemente las prerrogativas internacionales del nuevo poder, sin embargo, dicho acuerdo fue aprobado por la mayoría de las fuerzas políticas de la época.
- ↑ Campus Albizu. Escritos. Publicaciones Puertorriqueñas, 2007
- ↑ Labra y Cadrana, Rafael María de: Aspecto internacional de la cuestión de Cuba, Madrid, (s.n.), 1900, pág.284.
- ↑ Torres Rivera Alejandro. Perspectivas hostosianas. Ed Calameo. 2009
- ↑ Magdalena Díaz Hernández. Anuario de estudios americanos, ISSN 0210-5810, Vol. 65, Nº 2, 2008 , págs. 225-245
- ↑ Pedro Albizu Campos, "Nulidad del Tratado de Paris", Escritos, Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007. "La Madre Patria, España, la hidalga fundadora de la moderna civilización mundial, reconoció este principio fundamental de relación internacional como lo exponían nuestros antepasados del 1868, y concedió a Puerto Rico la Magna Carta Autonómica, en virtud de la cual las relaciones entre España y Puerto Rico habrían de ser reguladas por tratados, así reconociendo a nuestro país como una nación soberana, libre e independiente.Este reconocimiento de nuestro lugar en la familia de naciones libres era irrevocable y obligatorio para todos los poderes, y nunca pudo estar a merced de las vicisitudes de las guerras de nuestra Madre Patria o de ninguna otra guerra.El tratado de París, impuesto por la fuerza por Estados Unidos a España, el 11 de abril de 1899, es nulo y sin valor en lo que atañe a Puerto Rico. Por tanto, la intervención militar de Estados Unidos en nuestra patria, es sencillamente uno de los actos más brutales y abusivos que se haya perpetrado en la historia contemporánea."
- ↑ p. 33. Oraa Luis M. Hostos y la Literatura. Colection Ensayo no 4
- ↑ Enrique López Díaz. El liberalismo o razón cívica: actitud americana,situación puertorriqueña. Tip "LaRepública española" 1908.
- ↑ Mari Bras Juan. Ciudadanía nacional de Puerto Rico. Fundación Juan Mari Bras. "Yo sostengo que esa cláusula, en su aplicación a Puerto Rico, no tiene fuerza legal hoy, ni en el Derecho Internacional ni en el Derecho Constitucional de Estados Unidos, y muchísimo menos en el Derecho Constitucional de Puerto Rico. Invocar esa cláusula como fuente de autoridad en el mundo contemporáneo es tan indecoroso como invocar una escritura de traspaso del título de propiedad de unos esclavos, hecha en el siglo diecinueve, para alegar tal título ahora sobre los descendientes de esos esclavos.Todo nuestro procerato nacional, desde Eugenio María de Hostos y José de Diego hasta los líderes de ahora de todo el independentismo, sin excepción, han protestado el traspaso de Puerto Rico de España a Estados Unidos por el Tratado de París de 1898, como botín de guerra."
- ↑ Revista Interamericana 3.2 1878, Archivo del Museo de La Habana, Eusebio Leal Spengler, Historiador Oficial de La Habana. "El Tratado de París en nada obliga a Puerto Rico porque no fue parte contratante, y no era una factoría que España pudiese ceder y Estados Unidos anexar, sino una nación civilizada y cristiana, de superior cultura y de personalidad propia reconocida por la misma España en virtud de la autonomía que estableció el derecho de concertar tratados con otras potencias, definiéndose de la manera más formal una de las prerrogativas de pueblo definido y soberano." Citado por Mario R. Cancel. Albizu Campos: [http://puertoricoentresiglos.wordpress.com/2010/03/31/notas-caso-puerto-rico-1927/ Nota sobre el caso de Puerto Rico]. 03/2010
- ↑ Constitution espagnole de 1876
- ↑ Santaolalla López Fernando, La ley y la Autorización de la Cortes a los Tratados internacionales.
- ↑ Gaceta de Madrid, N° 249 del martes 6 de septiembre de 1898.
- ↑ Torres Rivera Alejandro. El Tratado de París de 1898. 06/12/12. "A lo largo del siglo pasado el planteamiento de la nulidad del Tratado de París ha sido objeto de reivindicación por aquellos que como combatientes anticoloniales han asumido la lucha armada como método para alcanzar la independencia de Puerto Rico. Como tales han reivindicado la aplicación de los Protocolos I y II de la Convención de Ginebra en el momento en que han sido capturados y procesados por cargos de sedición para el derrocamiento de Estados Unidos. En su defensa han reclamado el status de prisioneros de guerra y han demando que como tales sean juzgados con arreglo al derecho internacional a la par que no reconocen la autoridad del gobierno de Estados Unidos para procesarlos judicialmente."
- ↑ último segmento, a partir del 41' http://commons.wikimedia.org/wiki/File:El_Tratado_de_Par%C3%ADs_de_1898_y_la_cesi%C3%B3n_de_Puerto_Rico_a_los_EE.UU.ogg
- ↑ Natal Albelo. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 17ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria. Cámara de representantes R. C. de la C. 373 23 de septiembre de 2013. "Como lo ha reconocido el propio Tribunal Supremo de Estados Unidos, se trata de una ciudadanía propia, que tienen los integrantes del país que es Puerto Rico, desde antes de haber adquirido la ciudadanía americana"
- ↑ Rueda Germán. El "desastre" del 98 y la actitud norteamericana. Universidad de Cantabria
- ↑ Gonzáles Sosa Francisco. Descolonizando a Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico.
Fuentes
- Carrión Juan Manuel. La nación Puertorriqueña. Ensayos en torno a Pedro Albizu Campos. Ed. de la Universidad de Puerto Rico. 1993
- Albizu Campos Pedro, "Nulidad del Tratado de Paris", Escritos, Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007
- Historia de Cuba. La Colonia. Editora política. 1994
- Fernos Lopez-Cepero Antonio. Ser Nosotros mismos. La angustiosa lucha del pueblo puertorriqueño por su soberanía nacional Puerto Rico. Universidad de Puerto Rico, 2003.
- Nulidad Tratado de París: ensayo antihistórico. Fermin Arraiza. Bibliográficas, 2007.
Algún día se hará justicia, a no mucho tardar, en cuanto cambie el gobierno del país y se pongan las bases de un Estado serio de futuro, volveremos a ser lo que somos, ¡paisanos!
RépondreSupprimervamos a ver si alguien te oye por allá arriba!
SupprimerEl Tratado de Paris, de donde fueron excluidos los cubanos, establecio con el beneplacito de Espana que los antiguos territorios espanoles pasaran a ser posesiones-colonias- de EEUU. La independencia de Cuba sin limitaciones fue consignada en la Resolución Conjunta del Congreso de los Estados Unidos, Orville Platt la llamaba "stupid joint resolution"-asegurada con una emision de bonos, el 20 de abril de 1928, aplicada e inspirada en los mismos principios formulados en la Declaración de la Independencia norteamericana,
RépondreSupprimerEfectivamente, los cubanos no estuvieron presentes en esas conversaciones, pero ¿cómo habrían podido estar presentes? la guerra fue entre España y los Estados Unidos...
Supprimererrata: 20 de abril de 1898
RépondreSupprimergracias por el mensaje!
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