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jeudi 26 mars 2015

Congreso aprueba por unanimidad el proyecto de Ley para la concesión de nacionalidad a sefardíes

  • El Instituto Cervantes diseñará las pruebas de conocimiento para extranjeros que quieran adquirir nacionalidad por residencia


    El Congreso ha aprobado por unanimidad y con competencia legislativa plena el proyecto de Ley en materia de Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen su especial vinculación con España. El texto será remitido directamente al Senado sin necesidad de pasar por el Pleno de la Cámara Baja.

    En el texto se establecen los requisitos que los interesados deberán presentar para acreditar su origen sefardí, entre los que se encuentran aportar un certificado de la Federación de comunidades judías de España, la acreditación del uso del ladino o el certificado de matrimonio celebrado según las tradiciones de Castilla.

    Mientras, la vinculación con el país, deberán demostrarla con certificados de estudios de historia y cultura españolas, la realización de actividades benéficas, culturales o económicas en España o de apoyo a instituciones para la conservación de la cultura sefardí.

    Además, se mantiene la exigencia de que los solicitantes realicen dos pruebas, una de conocimiento básico de la lengua española y otra de la realidad social y cultural, ambas diseñadas por el Instituto Cervantes.

    Las solicitudes deberán realizarse por la plataforma electrónica habilitada para ello e irá dirigida a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Tras examinar el notario los documentos aportados, cuando estime inicialmente justificada la condición de sefardí y la vinculación con España, concertará con el interesado su comparecencia, en la que deberán presentarse los documentos originales. En el texto se especifica que la comparecencia podrá realizarse en persona o a través de representante legal.

    ARANCELES

    Una novedad en el proyecto de ley es que se elimina la tasa de 75 euros para adquirir la nacionalidad pero se habilita al ministro de Justicia para dictar las disposiciones necesarias como la fijación y gestión de aranceles para el cálculo de los honorarios notariales de la tramitación de los expedientes de nacionalidad.

    En este sentido, la portavoz del grupo parlamentario socialista, María del Carmen Silva, ha criticado que se otorgue esta potestad al ministro de Justicia pues, a su parecer, supone una "privatización de los registros públicos" y el portavoz del Grupo de Izquierda Plural, Gaspar Llamazares, ha señalado que es "una burla al Parlamento" que primero se dijera que no se iba a cobrar la tasa y ahora se incluya esta disposición.

    El grupo popular también introduce en el texto una enmienda por la que establece que el Instituto Cervantes diseñará las pruebas de conocimiento para extranjeros que quieran adquirir nacionalidad por residencia.

    En este sentido, la portavoz del grupo socialista ha mostrado su "indignación" por el procedimiento que se ha seguido con este proyecto de ley pues el grupo popular no ha dejado a los grupos parlamentarios debatir sobre la adquisición de la nacionalidad por residencia ni sobre el examen de integración que "introducen por la puerta de atrás" y que afectará a cinco millones de personas. "Esta forma de actuar roza el fraude", ha insistido.

    No obstante, el portavoz del grupo popular, Gabriel Elorriaga ha matizado que el grupo popular tiene una "capacidad de enmienda ilimitada" y, más aún, según ha precisado, "cuando se refiere a materias íntimamente conectadas". Por ello, considera "de sentido común aprovechar la ocasión para acomodar los procedimientos de acceso a la nacionalidad".

    "OPORTUNIDAD PERDIDA" CON LOS SAHARAUIS

    Por su parte, el diputado del Grupo Parlamentario Mixto, Joan Tardá, ha destacado la importancia de la ley pero ha lamentado que se trata de "una gran oportunidad perdida" por no incluir a los saharauis.

    Según ha recordado, una persona de nacionalidad saharaui que resida en España requiere 10 años para tramitar la adquisición de la nacionalidad, a diferencia de los ciudadanos de Sudamérica, Guinea o Filipinas, por ejemplo. "Esta discriminación nos sonroja un tanto", ha subrayado.

    Sin embargo, Elorriaga, ha recordado que en la tradición jurídica española "siempre han sido leyes singulares las que han reconocido a colectivos singulares" y ha puesto el ejemplo de una ley para los extranjeros que habían participado en brigadas internacionales o la de memoria histórica para hijos de exiliados.

    Por su parte, el portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Emilio Olabarría, ha hecho suya la reflexión de Tardá sobre los saharauis pero se ha centrado en los sefardíes para recordar que su grupo presentó algunas enmiendas en relación a algunos requisitos para acreditar el origen sefardí y la especial vinculación con España.

    Así, sobre la acreditación del uso del idioma familiar por la partida de nacimiento o el certificado matrimonial según la tradición de Castilla, ha indicado que son "verdaderos anacronismos jurídicos". Asimismo, acerca del requisito de probar la realización de actividades benéficas, ha apuntado que esto "mercantiliza de alguna manera" las posibilidades de adquisición de nacionalidad. Además, en cuanto a la especial vinculación con España, se ha preguntado si esto se acreditará participando "en un curso de sevillanas o de tortilla española".

    "PRIVATIZACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS"

    Por su parte, el portavoz del Grupo de la Izquierda Plural, Gaspar Llamazares, ha asegurado que vota a favor de la aprobación del proyecto de Ley porque, como dice el dicho, "quien quiere más, quiere menos", pero no porque estén del todo satisfechos con el texto porque su grupo quería que se solucionase el problema de reconocimiento de nacionalidad en España, "legalmente disperso en estos momentos" y que supone "discriminación a otros colectivos".

    En cualquier caso, ha señalado que lo que no van a "tragar" es que se les pase con este proyecto un intento de "privatización de los registros públicos".

    Mientras, el diputado de CiU, Jordi Jané, ha apuntado que, aunque votan a favor, el producto final no es el que deseaban pues observan en el texto "un cierto abuso de la posición de mayoría absoluta". Además, considera que la denominación del proyecto de ley va a resultar "algo engañosa" pues crea "muchas esperanzas" y después el procedimiento será "en ocasiones difícil de cumplir".

    "Imaginemos una persona que quiera acogerse a esta ley, que inicie los trámites y realice las pruebas y que al final le dijeran que no ha quedado acreditado que es sefardí originario de España", ha planteado.

    El portavoz del grupo popular en el Congreso ha aclarado que "no va a ocurrir que nadie se desplace a España sin saber si le va a ser reconocida" la nacionalidad pues el notario solo pedirá la comparecencia una vez examinada la documentación. "La presencia física tiene por objeto aportar la documentación original y una declaración personal y responsable", ha precisado.

    Finalmente, Elorriaga ha explicado que la prestación del servicio público del Registro Civil "continuará siendo gratuita".

mercredi 16 juillet 2014

Elecciones democráticas, peninsulares descreídos y nietos emocionados.


España es ese país de la emigración, históricamente uno de los países europeos con más parentesco extendido a lo largo del globo. Sin ir más lejos, en Hispanoamérica,  nos encontramos con una gran parte, una pequeña gran parte de la esencia española que durante tantos siglos conectaba los hemisferios.

Mientras en la actualidad, en España se vive un periodo de recelo y desconfianza por parte de sus ciudadanos para con sus dirigentes políticos y por tanto, con todos los procesos electorales relacionados (alcanzando fuertes caídas en la participación política), se vive, a la par, un proceso contrario y curioso en otra parte del mundo como bien ejemplifica Cuba, país isleño hace 119 años independizado de la España peninsular que contiene, gracias a la aplicación de la ley de nietos bajo la legislatura de Jose Luís Rodríguez Zapatero (secretario general del Partido Socialista Obrero Español o “PSOE”), una alta cifra de ciudadanos con derecho a voto, lo que en la CERA se consideran como los llamados ciudadanos ausentes, los cuales en contraposición con lo que sucede en la España Europea, guardan largas colas y toman todos los recursos a su mano para poder ejercer, por primera vez su derecho a voto en unas elecciones libres.

Tras la actuación del difunto José Ramón Morales, se inició desde Miami (Florida) un movimiento con el objetivo reunificador de ambos territorios o lo que él denominó como  la reunificación de la isla de Cuba con su Madre patria España, movimiento continuado ahora desde París, por el bloguero Ferrán Nuñez que poco a poco va captando adeptos y también, a pasos agigantados, una multitud de críticos y que parece empezar a darse conocer en el mundo, algo muy favorecido por el reciente movimiento de similar índole iniciado hace poco tiempo en Puerto Rico con la plataforma de la mano de su impulsor José Nieves, tomando como importante base de promoción, entre otras tantas herramientas, redes sociales como Twitter o Facebook.

Este tipo de movimientos han causado una fuerte agitación, sobre todo en la redes sociales, donde continuamente se ha venido llevando una lucha de ideas en la que se dirimía, al final, una única cuestión…”reunificación, ¿sí o no y con qué motivo?, ¿Tal vez por parentesco, por convencimiento o puede que por interés?... Y es en este punto, donde entra la relevancia del creciente número de  participación electoral ausente en puntos concretos como la Antillas, pues, ¿por qué este interés en el voto por parte de los antillanos y concretamente de los cubanos nacionalizados?; es decir, la nacionalidad les permite viajar a la península huyendo del régimen castrista, cuando en realidad muchos de ellos , de momento, solo buscan ejercer su derecho electoral y es en este punto cuando debe analizarse ¿Qué ganan con ello?. Muchos son los testimonios que nos dan respuesta al ejercicio de este acto, tales como “una deuda de sangre”, “una reivindicación contra la censura castrista” o simplemente y esta es la respuesta más llamativa…”por ilusión”, la ilusión de ejercer un derecho y que, con las últimas elecciones al parlamento Europeo acontecidas este 2014 con España como única circunscripción en Europa, muchos de estos nuevos ciudadanos han podido ejercer, ciudadanos, recalco, no necesariamente emigrantes españoles en el exterior, sino nietos de españoles con su recién estrenada nacionalidad. En cualquiera de los dos casos, la memoria histórica y la justicia hacia quienes tienen históricamente derechos de nacionalidad, parecen estar cada vez más de moda entre los temas a debatir de las cúpulas de los diferentes partidos, donde partidos de reciente creación como UPyD parecen empezar a mostrar intereses en ex territorios como Cuba, aunque dejando el mayor protagonismo, de nuevo al  responsable de la aprobación de la “Ley de nietos” el PSOE, dentro del cual, ante la reciente situación de elección interna del nuevo secretario general, el que ya ha resultado elegido Pedro Sánchez, expuso con anterioridad su interés  por el reconocimiento de deuda para con los residentes ausentes y su derecho al voto.

Ante toda esta situación y este creciente fervor de los nuevos españoles en territorios como Cuba o Puerto Rico por formar parte del proceso electoral en España, somos partícipes de un proceso contrario desarrollándose en la península con cada vez más apogeo, donde sus residentes muestran día tras día menor interés y un creciente desapego a la política y sus correspondientes procesos electorales.

En conclusión, mientras la población original española (peninsular, canaria, baleárica o en las ciudades norteafricanas) sufre de un continuo proceso de desvinculación política y desilusión para con el ejercicio de los derechos democráticos, la población recientemente naturalizada como es el caso de los “nietos cubanos” aumentan considerablemente su participación en el proceso, algo que es sin duda un acontecimiento muy relevante para analizar la cultura política de ambas zonas, así como preludio de lo que en no mucho tiempo, puede dar lugar a un proceso vinculante de esos territorios con la España peninsular, más la cuestión es… ¿Cómo podría reaccionar la actual población española ante semejante proceso?, deberemos continuar observando la dirección en la que se dirigen los actuales acontecimiento en dichos territorios.
Autor: Adrián Campo.

dimanche 16 février 2014

A propósito de la nacionalidad para sefardíes

Una colaboración de Pelagius. ¡Gracias!

Es sin duda interesante incluso algo ilusionante el asunto que esta página ocupa, no obstante, lo considero un tanto controvertido y complicado. 

La nacionalidad es algo vital, algo definitorio, una nacionalidad, un pasaporte, una bandera, no son apenas papeles y un simple trapo, pues ellos, no simbolizan otra cosa que unos derechos y obligaciones de un pueblo, así como la cobertura de dichos derechos dentro de sus fronteras y en el exterior. Por ello debemos valorar la nacionalidad como algo fundamental de cada Estado que por tanto, no debemos cometer el error de emplear esta como mera moneda de cambio, como regalo o atractivo caramelo trampa para lograrse la atención de los a que a ella son ajenos. 

Sin duda España puede tener deudas como la  ligada a los sefardíes, pero me parece complicado irrelevante ocuparse de ello ahora, pues (con todos mis respetos), hablamos de nacionalidad a unas personas expulsadas en pleno Siglo XV, cuando lo que existía no era Estado sino Reino y los ciudadanos no eran sino súbditos, por tanto, dicha ciudadanía o nacionalidad no existía (¿la merecen también los romanos, los cuales tras la caída del imperio fueron expulsados de tierras peninsulares?). 

A lo largo de la historia muchos han sido los vaivenes, pero reparar en esto ahora no me parece más que un movimiento de distracción por parte de los políticos que lo reparten y un ejercicio de aprovechamiento por parte de quienes la reciben. De hacer las cosas deben hacerse bien y no en la situación que nos asfixia en el momento, pues ¿cómo hablar de otorgar nacionalidad a quienes hace 5 siglos fueron expulsados, cuando aún siguen por resolver nacionalismos periféricos que nos afligen, un proyecto demasiado grande, complicado y utópico en la situación actual que España vive. 

Por otro lado, ¿por qué otorgar la nacionalidad a quienes con sangre y bajas humanas para el país, lucharon para perderla (sahara por ejemplo)?, ¿solo porque , a pesar de nuestra mala situación, para ellos es un enorme regalo de mejora?, es decir, ¿ahora si la quieren?, no es acaso eso un ejercicio de deslealtad por nuestra parte para los que en aquellas guerras murieron luchado para evitar dichas secesiones, las cuales no trajeron más que dolor y miseria para nuestras tierras?, y lo más importante, ¿con qué fin busca el gobierno de España la concesión de dichos regalos, cuando dentro de nuestras actuales fronteras existen millones de problemas aún por responder?, bien podría ser partidismo, populismo, patrioterismo....la cosa pinta oscura a mi entender, pero sobre todo y esto dedicado a los unionistas, con los cuales sentimiento respeto comparto (aunque por este discurso no parezca), ¿de verdad queréis esta unidad?, una unidad fundamentada en el interés económico de una de las partes, cuya miseria no le permite razonar más allá?, no preferirían, e caso de darse, una "hipotética unión basada en los lazos (poíticos y culturales realmente existentes) y la cooperación, la integración cultural y sentimental real, en vez de otra meramente ficticia, económica e interesada...queremos más nacionalismos, que casualmente son quienes más ayudas y dinero estatal reciben?...lo siento pero yo no,, la unión así no me parece una vía válida para nada.

La escuela austríaca defiende "las tierras vacías no sirven de nada, son las personas, la mayor mano de obra quienes realmente crean la riqueza, por tanto a más personas, más riqueza"...Estoy de acuerdo con ello, pero como con todo, esto no es una mera realidad teórica, sino una realidad cultural, económica y política, mucho más compleja y complicada, en la cual, para funcionar, todos sus aspectos deben estar perfectamente conectados y engrasados para un triunfo real en determinados proyectos, es decir, más nacionalidad, más población, si...más mano de obra, más cooperación y más riqueza, puede, pero...de que te sirve si no existe tal cooperación?, si no hay convivencia?, en una palabra, si no hay cohesión (aceptación de los de dentro hacia los nuevos y asimilación de los de fuera una vez dentro), son esos lazos fundamentales para el desarrollo y para el bienestar de una nación, pues la naciones, aunque proyecto en común, deben fundamentarse en algo real y desde luego, el camino del interés no nos llevan a un buen fin para esta clase de proyectos.

Ciencia Política: Un ser humano se interesa por la política y cuestiones culturales (necesidades secundarias), una vez tiene cubiertas las necesidades primarias (comida, techo etc...), por tanto, dos personas, dos pueblos que no se encuentren en esta misma situación, no podrán razonar ni actuar de la misma manera. 

En el caso de Cuba, el proyecto es utópico pero con bases sólidas (historia y cultura real), pero el camino unionista no puede ser más que a pequeños pasos, en caso de darse y mediante la cooperación para el desarrollo, ayuden primero a la isla a recuperarse (con un empujón, pero será responsabilidad de los cubanos, los mismo, que aunque no todos, lucharon por la independencia) y cuando la situación de estos sea de 2 nivel, con sus necesidades básicas cubiertas, cuando se encuentren en  igual lugar, solo entonces se podrá abordar el tema con lealtad y consecuencia.

No prospera la tesis de adquisición automática de la Nacionalidad española por el sólo hecho de nacimiento en Cuba y Puerto Rico durante la colonia.

INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO Y OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado del Ministerio de Justicia de España, 5 de Octubre de 2010.
No es posible inscribir a la nacida en Cuba en 1956 que ejercita la opción a la nacionalidad española prevista en el artículo 20 nº1 b) del Código civil, redacción dada por Ley 36/2002, porque no se estima probado el nacimiento del padre en España. En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora, contra auto dictado por la Encargada del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba).


HECHOS

1.- Mediante escrito presentado en el Registro Civil Consular en La Habana el 10 de Septiembre de 2008, la ciudadana cubana M. solicitaba la adquisición de la nacionalidad española por opción por ser hija de español de origen nacido en España. Adjuntaba la siguiente documentación: fotocopias de su certificado de nacimiento y documento de identidad; Partida de Bautismo local de su padre; certificado de nacimiento de la madre y de defunción del padre.

2.- Una vez suscrita el acta de opción a la nacionalidad, la Encargada del Registro Civil Consular dictó auto el 19 de Noviembre de 2008 denegando la solicitud de inscripción de nacimiento y el asiento registral de opción a la nacionalidad española por no quedar acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 20.1 b) del Código Civil.

3.- Notificada la resolución, la solicitante presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando que su padre había nacido español, condición que conservó hasta la firma de Tratado de París. 4.- Trasladado el recurso al Ministerio fiscal, éste consideró conforme a Derecho el Auto apelado. El Encargado del Registro Civil se ratificó en la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Vistos los artículos 20 del Código civil (Cc); 15, 16 y 23 de la Ley del Registro Civil (LRC); 66, 68 y 85 del Reglamento del Registro Civil (RRC); y las Resoluciones, entre otras, de 23 de abril, 12-9ª de septiembre y 5-2ª de diciembre de 2001; 21-5ª de enero, 5 de mayo y 6-3ª de noviembre de 2003; 20-1ª de julio de 2004; 20-3ª de septiembre de 2005; 20-5ª de noviembre de 2006; 2-4ª de junio y 4-7ª de diciembre de 2008; 3-6ª Febrero y 13-4ª de Abril de 2009. II.- La interesada, nacida en Cuba en 1956, por escrito presentado el 10 de Septiembre de 2008, solicitó la adquisición de la nacionalidad española como hija de padre originariamente español y nacido en España. Éste, había nacido en H. (Cuba) el 29 de Mayo de 1881. La Encargada del Registro Civil Consular dictó auto de 19 de Noviembre de 2008 denegando la solicitud al no quedar acreditada la concurrencia de los requisitos necesarios. Este auto constituye el objeto del presente recurso.

III.- Se basa la petición en el artículo 20.1,b) del Código civil, en la redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de octubre, conforme al cual tienen derecho a optar por la nacionalidad española “aquellas [personas] cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España”. En el presente caso sostiene la interesada que cuando nació su padre Cuba era territorio español.

IV.- Por tanto, la cuestión a dilucidar, de la que depende el sentido en que deba resolverse el recurso, es la de, si a efectos de la opción del artículo 20.1 b) Cc, el nacido en Cuba antes de su independencia ha de considerársele, o no, “nacido en España”. Son dos las vertientes jurídicas que presenta la cuestión planteada: la calificación jurídica que deba merecer el territorio cubano antes de la descolonización de 1898, y las consecuencias eventuales que para el reconocimiento de la nacionalidad española de los nacidos en dichos territorios antes de tal fecha pueda tener dicha calificación, como efecto jurídico derivado de la misma. Este Centro Directivo ha tenido ya oportunidad de pronunciarse sobre este asunto en su resolución de 29 de marzo de 2006 (2ª) que, aunque referida a una cuestión próxima relativa a Puerto Rico, resultan sus conclusiones extrapolables a Cuba.

V.- El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 7 de noviembre de 1999 (Sala de lo contencioso administrativo), ha elaborado una doctrina jurídica sobre el concepto de “territorio español” a propósito de la interpretación y correcta inteligencia del apartado a) del nº 2 del artículo 22 Cc, que permite la reducción del plazo legal de residencia necesaria para adquirir la nacionalidad española a un solo año respecto del que “haya nacido en territorio español”. El debate jurídico del proceso judicial concluido por la citada sentencia se centraba en la correcta interpretación de la expresión “territorio español” utilizada por tal precepto, que se presentaba como concepto que comprende y abarca el antiguo territorio colonial del Sahara español. La cuestión fue dilucidada en la citada Sentencia precisando con gran rigor los conceptos de “territorio español” y “territorio nacional”, llegando a la conclusión de que sólo éste se circunscribe al territorio metropolitano, en tanto que aquél admite dos acepciones, una amplia y otra restringida, de forma que en su acepción amplia (la restringida se confunde con el concepto de territorio nacional) incluye todos aquellos espacios físicos que estuvieron bajo la autoridad del Estado español y sometidos a sus leyes, ya sean colonias, posesiones o protectorados. La consecuencia que el Tribunal Supremo alcanza de ello es que el Sahara español, lo mismo que Ifini y Guinea Ecuatorial, “era pese a su denominación provincial un territorio español – es decir, sometido a la autoridad del Estado español – pero no un territorio nacional”. En base a tal diferenciación, y al hecho de que el artículo 22 nº 2, a) Cc habla no “del que haya nacido en territorio nacional”, sino “del que haya nacido en territorio español”, entiende que el nacido en los antiguos territorio del Sahara español durante el periodo de dominación española del mismo cumple tal requisito, por lo que puede acceder a la nacionalidad española mediante residencia legal abreviada de un año.

VI.- Estas consideraciones cabría extenderlas por identidad de “ratio” a las denominadas “provincias de Ultramar”, entre las que efectivamente figuraban Cuba y Puerto Rico, a las que con tal calificativo -“provincias de Ultramar”- se refería el artículo 89 de la Constitución de la Monarquía española de 30 de junio de 1876, vigente a la fecha de la descolonización de tales territorios. Ahora bien, la redacción originaria del Código civil no establecía un mecanismo de atribución automática iure soli a favor de los hijos de extranjeros nacidos en territorio español, sino que se condicionaba tal atribución al requisito indispensable de que los padres optasen en nombre de sus hijos y durante su minoría de edad por la nacionalidad española, con renuncia de toda otra, opción que también podían ejercitar por sí los propios hijos dentro del año siguiente a su mayoría de edad o emancipación (cfr. arts. 18 y 19 C.c., redacción originaria), opción cuyo ejercicio en alguna de las dos citadas modalidades se ha de acreditar para el reconocimiento de la nacionalidad española. 208 Podría objetarse a la anterior afirmación que la citada Constitución de la Monarquía española de 1876 afirmaba en su artículo 1 que “Son españoles: 1º Las personas nacidas en territorio español”, norma que se introdujo ya en la anterior Constitución de 18 de junio de 1837 (son españoles “todas las personas nacidas en los dominios de España”), de donde pasó a las Constituciones de 23 de mayo de 1845 y a la posterior de 1 de junio de 1869, si bien en esta última se sustituye la expresión “dominios de España” por la de “territorio español”, esto es, acogiendo una formulación idéntica a la incorporada al artículo 1 de la Constitución canovista de 1876 y al tenor del apartado 1 del artículo 17 de la redacción originaria del Código civil. Con ello una primera impresión resultante de la lectura apresurada de tales preceptos podría trasladar la idea de que tanto el texto constitucional como el texto legal imponían el criterio del ius soli. Sin embargo, hay que advertir inmediatamente contra el error de tal interpretación. En efecto, el mandato del número 1 del artículo 17 se complementa con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Código civil, en su misma redacción originaria, de donde resulta la necesidad de ejercer la opción antes indicada para adquirir la nacionalidad española, opción a la que faculta el hecho del nacimiento en territorio español. Con ello el Código civil utilizaba en este precepto el nacimiento en el territorio español como condición o presupuesto para la adquisición de la nacionalidad española y no como causa directa de tal adquisición. Como ha destacado la doctrina más autorizada al hacer la exégesis del sistema español de nacionalidad resultante de la redacción originaria del Código civil, éste no imponía a los nacidos en el ámbito de la soberanía española la condición de súbditos del Estado español, sino que emplea el criterio del ius soli sólo para tener en cuenta una probabilidad y para ofrecer una facultad al extranjero.

VII.- Ahora bien, con lo anterior no puede darse por zanjada la cuestión, pues en aquellos casos en que los padres de los interesados no hubieran ejercitado la opción a la nacionalidad española prevista por el artículo 18 de la redacción originaria del Código civil de 1889 -quedando descartado, pues, como título de adquisición de la nacionalidad española el ius soli-, dicha adquisición habría tenido lugar por filiación, como hijos de padres nacidos, a su vez, en Cuba en fecha anterior a la de la entrada en vigor del Código civil de 1889, y bajo la vigencia las Constituciones de 1876, de 1868 o de 1845, siendo así que en ninguno de los citados textos constitucionales se imponía expresamente la necesidad de optar para acceder a la nacionalidad española por parte de los nacidos en territorio español o en los dominios de España. Sin embargo, tampoco desde esta perspectiva puede prosperar la tesis de la adquisición automática de la nacionalidad española por el mero nacimiento en Cuba durante los periodos temporales considerados.

VIII.- En efecto, dos son las razones que se oponen a ello. En primer lugar, hay que recordar que el origen de las dificultades jurídicas relacionadas con la situación de los nacidos en los territorios coloniales bajo soberanía española radica en el hecho de que una de las cuestiones más debatidas y oscuras de la teoría general del Estado es precisamente la naturaleza de su territorio, hasta el punto de que no es frecuente hallar en la doctrina científica una explicación sobre la distinción entre territorio metropolitano y territorio colonial. Sobre tal dificultad se añade la actitud cambiante de la política colonial como consecuencia de lo mutable también de las relaciones internacionales, caracterización a la que no ha podido sustraerse la posición española, especialmente estudiada en relación con África ecuatorial y occidental, y que se hace patente a través de una legislación que sigue, como ha señalado el Tribunal Supremo, un itinerario zigzagueante integrado por tres etapas fundamentales: a) en un primer momento dichos territorios se consideraron simplemente colonias; b) vino luego la fase de provincialización durante la que se intenta su asimilación a la metrópoli; c) por último, se entra en la fase de descolonización, que reviste la forma de independencia en Guinea Ecuatorial, de cesión o retrocesión en Ifni, y de autodeterminación en el Sáhara.

IX.- En cualquier caso, por lo que se refiere a la «nacionalidad» de los saharauis, durante el plazo de la tutela de nuestro Estado sobre el territorio del Sahara Occidental, atendiendo 209 a los grados de asimilación material y formal entre los diversos estatutos jurídicos de la población, resulta que, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de octubre de 1998, en la práctica y en la ordenación de estos problemas en los Estados colonizadores, se han impuesto restricciones al «status civitatis» de la población colonizada “lo que ha permitido la diferencia doctrinal, basada en datos jurídicos, entre nacionalesciudadanos y nacionales-súbditos” (ejemplos del Derecho comparado son Holanda, Italia, Bélgica y Francia). En España, pese a la ambigüedad normativa sobre la calificación de los territorios pertenecientes a colonias y su identificación con el territorio nacional, las realidades de la heterogeneidad territorial y de los estatutos personales ha sido sostenida por el Tribunal Supremo en su citada sentencia y en la posterior de 7 de noviembre de 1999 y anteriormente por el Consejo de Estado en diversos dictámenes (Dictamen núm. 36017/1968 para el caso de Guinea y Dictamen 36227/1968 para el caso de Ifni), y a partir del examen pormenorizado de las disposiciones dictadas en relación con aquellos territorios, llegaron a conclusiones fundadas acerca de las diferencias entre territorio nacional y territorios coloniales, así como sobre la diferente condición jurídica de nacionales y naturales de las colonias. En el caso de la denominadas “provincias de Ultramar” la situación resulta similar, pues no se puede afirmar que nuestro Ordenamiento jurídico estableciese un sistema de asimilación completo entre tales territorios y los metropolitanos, según resulta con claridad de las previsiones contenidas al respecto en la Constitución española de 1876, que ordenaba un régimen jurídico singular y especial para tales provincias al disponer en su artículo 89 que “Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales”, si bien autorizaba al Gobierno para aplicar a las mismas “con las modificaciones que juzgue convenientes y dando cuenta a las Cortes, las leyes promulgadas o que se promulguen para la Península”. A continuación se disponía igualmente para Cuba y Puerto Rico un sistema singular de representación en las Cortes del Reino, que tendría lugar “en la forma que determine una ley especial”. Que esta diferenciación de territorios y de regímenes jurídicos (metropolitanos o peninsulares y coloniales) se proyectaba sobre los diferentes status, antes apuntados, de nacionalesciudadanos y naturales de los territorios coloniales, es algo que se aprecia con claridad en el Tratado de Paz entre los Estados Unidos de América y el Reino de España, firmado en París el 10 de diciembre de 1898 y ratificado por la Reina Regente de España, el 19 de marzo de 1899, cuyo artículo IX estableció que “los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado” podrán, en el caso de que permanecieran en el territorio, “conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad”. A falta de esta declaración, el Tratado establecía que aquellos súbditos españoles “se considerará que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir”. La posibilidad de conservar la nacionalidad española se circunscribía, pues, a quien la tenía, esto, es a favor de “los súbditos españoles, naturales de la Península” o territorio metropolitano. Pero es que, además, la falta de mención expresa a la opción por parte de las Constituciones de 1837, 1845, 1869 y 1876 no debe llevar al error de considerar que las mismas establecían un sistema de ius soli que sólo trasmutó a otro de “facultas solí” con la promulgación del Código civil. Este último en su redacción originaria al referirse expresamente al requisito de la opción tan sólo formulaba “expresis verbis” lo que ya era la interpretación que se venía atribuyendo al sistema español de nacionalidad desde 1837. En efecto, la Circular de 28 de mayo de 1837 aclaraba la interpretación auténtica de la Cámara parlamentaria sobre el número 1 del artículo 1 de la Constitución, y proclamaba ya entonces por primera vez la fórmula de la opción, al decir que cuando el citado precepto constitucional dispone que son españoles todas las personas que hayan nacido en España, ello se debe entender en el sentido de conceder a tales personas “una facultad y un derecho, no en el de imponerles 210 una obligación ni a forzarles a que sean españoles contra su voluntad”. Es cierto que no se previo en principio la manera en que habría de formalizarse o documentarse tal expresión de voluntad, pero dicho vacío fue llenado ya antes de la aprobación del Código civil a través de la Ley del Registro Civil, promulgada con carácter provisional y publicada el 17 de junio de 1870, que reguló la constancia registral de tal opción en sus artículos 103 y 104.

En consecuencia, se alcanza la conclusión de que la consideración de Cuba como “territorio español” antes de la descolonización en 1898, en el sentido indicado en los anteriores apartados, no es por sí misma suficiente a los efectos de considerar que cualquier persona nacida en Cuba antes de esa fecha era originariamente español y nacido en España, siendo preciso para ello que se acredite el ejercicio de la opción a la nacionalidad española a que se ha aludido en los fundamentos anteriores.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 5 de Octubre de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz.
Sr. Encargado del Registro Civil Consular en La Habana (Cuba).

samedi 8 février 2014

¡Viva España, coño!

Los gobiernos españoles desde hace muchos años (siete siglos por lo menos) dan pruebas infinitas de su profunda y recurrente sabiduría. Esta últimanoticia de EFE es la prueba absoluta.

Se trata como lo indica el despacho de subsanar "lo que sin duda había sido uno de los errores históricos más importantes" en la historia de España, es decir, restablecer el derecho a la nacionalidad española a los judíos expulsados en 1492.

A nadie se le escapa de que hablamos de un asunto de vital y capital importancia en el actual panorama político de la península, pues el reclamo de los expoliados ya alcanzaba proporciones inquietantes que amenazaban el orden público y la unidad territorial.

Como se sabe, desde hace meses los miembros del 1492-M ocupan la plaza del Sol, sin duda alguna, sus espectaculares y multitudinarias manifestaciones en Cataluña el pasado 11 de septiembre y en el País Vasco, tras la liberación de sus militantes el mes pasado, hacían impostergable esta sabia decisión.


Como lo afirma el presidente del gobierno, y hasta el mismo Monarca, la crisis económica ya ha quedado atrás, el empleo ha vuelto y los casos de corrupción están prácticamente resueltos. Nada más justo entonces que acceder al reclamo de este simpático colectivo. La reparación de los errores históricos es justa y necesaria, sobre todo para estos pobres españoles que lo necesitan urgentemente, abandonados y desperdigados por el mundo como se encuentran desde hace cinco siglos, sin un Estado digno de ese nombre, sólido y respetado que los proteja y defienda. 

En cambio, los españoles musulmanes, expulsados en 1609, no precisan del apoyo de España, pues como se sabe, por allá abajo reinan por igual la armonía, el sosiego y la prosperidad; sin olvidar que los que aún residen en países libres, en paz y dichosos como Túnez Egipto y Siria, tampoco les interesaría ser españoles, pues a nadie hoy en el mundo le importan las bondades de la social democracia europea; y no mencionemos el caso de los felicísimos ex súbditos españoles del Sahara occidental, que viven sonrientes en el paraíso marroquí.

Para concluir y hablando de errores pasados, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha destacado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que tampoco se consideró en el orden del día, el caso de las antiguas provincias españolas de Cuba y Puerto Rico, pues como se sabe, los españoles de Cuba, viven en democracia desde hace 55 años y actualmente sus descendientes, son respetados y tratados con los mismos derechos que cualquier ciudadano español peninsular por la empresas españolas allí instaladas. Por eso una vez más aplaudimos, aprobamos y gritamos emocionados ¡Viva España, carajo!

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  • http://www.lavanguardia.com/politica/20140207/54400938718/judios-sefardies-nacionalidad-espanola-acreditar-condicion.html

samedi 7 décembre 2013

La historia desconocida del acceso a la Nacionalidad espa

Como ya hemos dicho sobre esta DA 7ma de la Ley de Memoria Histórica se ha escrito, sobretodo en España, en código oscuro. Entonces tratemos nosotros de ser claros y ‘bajar’ al entendimiento de la gran mayoría que es el objeto de esta Ley, casi al llegar el V aniversario de la puesta en práctica de esta legislación. Recordar que inició su aplicación en diciembre 27 de 2008.

Tinos o aciertos:


  • La promulgación de la Ley de Memoria Histórica, no sólo permitió reivindicar a los afectados por el régimen de Franco, sino que además dio la oportunidad (inédita hasta ese momento) de acceder a la Nacionalidad española a los hijos-nietos de los emigrantes españoles.
  • Por vez primera se reconoció el derecho de sangre que se había escamoteado de diversas formas.
  • Esta Ley vino a subsanar la falta de voluntad de Estado y del Parlamento que hasta el año 2007 había excluido de la posibilidad de acceder desde el exterior a la Nacionalidad, a un importantísimo colectivo: los hijos de quienes habían conservado la condición de españoles antes de que ellos nacieran.
  • La nación española ha crecido hacia Latinoamérica, USA y otros países en algo más de un millón de ‘nuevos’ españoles, especialmente hijos-nietos de los 4 millones de emigrantes españoles que se asentaron en América. Recordemos que los países de acogida más destacados fueron en orden de importancia: Argentina (1 857 518), Cuba (1 294 291), Brasil (371 652), Venezuela (309 381), Uruguay (139 362) y México (87 432).

Desatinos:


  • Falta de voluntad política del Parlamento español para analizar y aprobar una disposición definitiva que evite los sucesivos ‘parches’ al Código Civil. El Consejo General de la Emigración ha solicitado reiteradamente desde el año 2005, una Ley de Nacionalidad, que lamentablemente, nunca se ha tomado en cuenta.
  • Injusticia cometida en el acceso a la Nacionalidad por LMH con los nietos de abuelas emigrantes. No hubo valor ni suficiente responsabilidad moral para resolver el tema de las abuelas emigrantes, a las que se le ha privado el derecho a trasmitir a sus nietos la Nacionalidad española si se casó con un no-español en el país de acogida. Hace poco hemos sabido que, contradiciendo los argumentos esgrimidos en su momento por el Ministerio de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas en casos concretos. 
  • Falta de apoyo del Estado a los nietos que aún no encuentran los documentos de sus abuelos por causas ajenas a su voluntad (incendio de RC y parroquias en la Guerra, falta de diligencia de los Juzgados de Paz-Registros Civiles, Negativa de los Registros Civiles Consulares a buscar los asientos que obran en los Consulados en el Exterior que datan de la primera mitad del siglo XX, entre otras).
  • Exigencias excesivas y presumiblemente fuera de la legislación, de los Registros Civiles consulares en documentos de los emigrantes españoles en los países de acogida, para el otorgamiento de la Nacionalidad por LMH. Los registros consulares están exigiendo pruebas documentales de ciudadanía, además de pruebas de naturalidad. Pero no aceptan las Certificaciones Negativas de los Registros de Ciudadanía y Extranjería de los países de acogida, especialmente en el caso de Cuba.
  • Decisión, supuestamente equivocada, de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia español de NO OTORGAR la nacionalidad (a aquellos hijos que la habían obtenido por Opción) dentro de la Ley 52/07. Como se sabe en el RC no hay 'cosa juzgada' y si una persona tenía la nacionalidad (no de origen) debería tener derecho a un cambio de vínculo dentro de esta Ley, que ahora la DGRN ha coartado.
  • España convierte en Apátridas a aquellos emigrantes que no aparecen asentados en los Registros de Extranjeros o de Ciudadanía de los países de acogida o a las emigrantes españolas que se casaron con un no-español.
  • Falta del auxilio registral que se prometió en la ley. Nunca hubo auxilio registral efectivo en la DA 7ma de la Ley 52/07 que consistía en la localización y envío de la Partida Literal de Nacimiento del emigrante en España a través de la Dirección General de Registros y del Notariado.
  • Tardanza infinita en el proceso de tramitación. En Venezuela podría haberse concluido el proceso, mientras en las demás plazas: Argentina, México, Brasil y Cuba, no hay información oficial. 
  • Falta total de transparencia del procesamiento y otorgamiento de la Nacionalidad española a través de la Ley 52/07. El gobierno actual NO da cifras ni el PSOE, autor y promotor de dicha normativa, pide explicaciones o cifras del proceso, especialmente en el Consulado de La Habana donde aún pudieran estar pendientes de resolución alrededor del 40 % de los Expedientes presentados. Los datos generales, más cercanos en el tiempo, sobre el estado del procesamiento datan de enero de 2012.
  • El promedio de resolución de expedientes en la Habana ha disminuido 15 veces según cálculos extraoficiales de nuestro Grupo Doble R.

El papel del Grupo Doble R, como hemos dicho otras veces, es servir de traductor de todos estos mensajes y sobretodo asesorar y ayudar a los propios afectados, que son en definitiva el colectivo a quien va destinada la ley. Si nos hemos acercado a este objetivo: no hemos vivido en vano, como diría Luther King.

mercredi 7 novembre 2012

Ley de la Memoria Histórica: la gran injusticia.

El 25 de noviembre de 1897 se publicó el Real decreto referente a la constitución autonómica de la isla de Cuba. Un olvidado documento que expresaba en su preámbulo las intenciones de la Corona de otorgar “una Constitución autonómica a un territorio español poblado por raza española y por España…” Núm. 331 Sábado 27 Noviembre 1897 TOMO IV. Pág. 639.

La autonomía venía siendo reclamada desde principios del siglo XIX por amplios sectores de la sociedad antillana, pero intereses poco confesables, incluso ahora 115 años después, siempre dieron al traste con el deseo profundo existente en el Caribe de normalizar la relación entre todos los territorios españoles de Ultramar. Como se sabe, la intervención norteamericana en Cuba dejó sin objeto al desconocido gobierno autonómico presidido por José María Gálvez. 

Para organizar el nuevo poder las autoridades madrileñas, apoyadas por el nuevo mando militar dirigido por el general Ramón Blanco, recabaron el apoyo de la Junta Central del Partido Liberal Autonomista representado en la capital por Rafael María de Labra. La administración del señor Gálvez funcionó durante diez meses a partir del 1° de enero de 1898 y fue apoyada (aunque se dice poco o nada en los libros de historia publicados a ambos lados del Atlántico) por amplios sectores de la población, incluyendo numerosos insurrectos.

Tras el hundimiento de la escuadra del general Cervera en Santiago de Cuba, España tuvo que reconocer su derrota e iniciar las conversaciones de paz. Comprendiendo que serían excluidos miserablemente de dichas negociaciones, todos los miembros del gobierno autonómico renunciaron el 24 de noviembre de 1898, pero aceptaron seguir tratando los asuntos corrientes hasta que se produjo el traspaso de poderes el primero de enero de 1899.

A pesar de todo, los lazos entre Cuba y España nunca se rompieron, incluso durante los primeros años de la mal llamada independencia continuaron llegando numerosos españoles a la isla, atraídos por las oportunidades de negocios peninsulares (principalmente mayoristas) que todavía se mantenían funcionando y por la prosperidad económica alcanzada por la isla durante la primera guerra mundial gracias al azúcar de caña.


Tras la firma del Tratado de París de 1898, España negó con fórmulas jurídicas el deseo y el derecho de los nacidos en Cuba que la habían apoyado durante la guerra de Independencia de las últimas colonias, a seguir siendo ciudadanos españoles y, por lo tanto, a percibir sus sueldos ganados al servicio de España. Por este motivo, el marqués de Cervera se erigió en defensor de éstos, escribiendo un Manifiesto que remitió a la reina regente y a las Cortes en 1901, en el que proclama la identidad histórica y cultural compartida entre España y Cuba, para hacer posible la recuperación de sus derechos como antiguos ciudadanos españoles, que siguieron residiendo en la isla de Cuba.*



La ley Adquisición Nacionalidad de Origen N° 52/2007, llamada de memoria histórica. Restablece la nacionalidad de origen para los descendientes de españoles llegados a Cuba durante los primeros años del siglo XIX y a las víctimas del régimen franquista, pero olvida descaradamente a los descendientes de los ciudadanos españoles nacidos en Cuba y en Puerto Rico entre el 25 de noviembre de 1897 y al menos, hasta la publicación en el Manual de Clases Pasivas Civiles y Militares el 11 de mayo de 1901 de la real orden, por la que injustamente se declaraba a “los habitantes naturales de las colonias cedidas por el tratado de París del 11de abril de 1899 (…) como extranjeros”

No vamos a comentar aquí las injusticias añadidas por este Real Decreto, a las ya numerosas estupideces cometidas por España contra sus propios ciudadanos durante aquellos lamentables años de guerra civil (sí, sí cubanos y españoles aunque separados por el mar y la espúrea legislación de la época son un mismo pueblo); puesto que ya nos ocuparemos de ello en un próximo artículo, baste señalar a las autoridades competentes del Ministerio de Justicia y del Registro Civil que, durante el periodo en que funcionó el gobierno autonómico, todos los nacidos en las Autonomías de Cuba y Puerto Rico eran técnicamente españoles ya que, según el decreto de autonomía al que hacíamos mención al principio de este papel, estamos hablando pura y simplemente de territorios españoles, razón por la cual sus descendientes también tendrían que beneficiar de la Ley 52. Lo cual no ha sucedido hasta ahora.

También podrían reclamarla (pero esto es un poco más controversial) los nacidos entre la aparición del real decreto del 11 de abril de 1899 y la proclamación oficial de la (falsa) Republica de Cuba en 1902 puesto que el artículo 17 del actual Código Civil español vigente claramente establece que:
  • son españoles Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
Cuba ocupada por los Estados Unidos fue, según el análisis del jurista en Derecho Internacional y diputado español José María de Labra, “una entidad política que ni era Estado independiente, ni colonia, ni Estado Federal, ni “país protegido” (Labra y Cadrana, Rafael María de: Aspecto internacional de la cuestión de Cuba, Madrid,(s.n.), 1900, pág.284) por lo que se puede concluirse que se aplica plenamente el texto de ley del artículo 17 antes citado.


Está claro que durante el lapso entre la soberanía española en 1899 y la cubana en 1902, los cubanos siguieron siendo españoles ex lege, porque en derecho español es imposible renunciar a la nacionalidad española sin tener previamente la nacionalidad de otro estado nacional. Cuba durante el lapso de 1899-1902 no era un estado, y el español que residía en la Isla no residía ni en el Reino de España ni en la República de Cuba, sino en un territorio extranjero sin soberanía ni estado.


Por el momento, todos los ciudadanos cubanos y puertorriqueños que así lo deseen, cuyos abuelos nacieron entre el 25 de noviembre de 1897 y el 11 de abril de 1899 deberían personarse en los consulados de sus lugares de residencia para reclamar sus derechos a la ciudadanía española, a la cual tienen pleno derecho según los argumentos antes expuestos. La asociación Autonomía Concertada para Cuba está dispuesta a ayudarlos en sus gestiones ante el Ministerio de Justicia y en el caso de una negativa, llevar sus casos individualmente ante la Comisión Europea de los Derechos del Hombre, puesto que el artículo 15 de la Carta de los derechos humanos expresa claramente que:
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • A nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Ya va siendo hora de que se encare en España el problema de Cuba. No es sólo la cuestión de la naturaleza de los cubanos nacidos en ese período que se ha pasado por alto, sino la justicia que se le debe a una (dos si se incluye a Puerto Rico) nación entera.

* Anuario de Estudios Americanos, 65, 2,julio-diciembre, 225-245, Sevilla (España), 2008 ISSN: 0210-5810