samedi 7 décembre 2013

La historia desconocida del acceso a la Nacionalidad espa

Como ya hemos dicho sobre esta DA 7ma de la Ley de Memoria Histórica se ha escrito, sobretodo en España, en código oscuro. Entonces tratemos nosotros de ser claros y ‘bajar’ al entendimiento de la gran mayoría que es el objeto de esta Ley, casi al llegar el V aniversario de la puesta en práctica de esta legislación. Recordar que inició su aplicación en diciembre 27 de 2008.

Tinos o aciertos:


  • La promulgación de la Ley de Memoria Histórica, no sólo permitió reivindicar a los afectados por el régimen de Franco, sino que además dio la oportunidad (inédita hasta ese momento) de acceder a la Nacionalidad española a los hijos-nietos de los emigrantes españoles.
  • Por vez primera se reconoció el derecho de sangre que se había escamoteado de diversas formas.
  • Esta Ley vino a subsanar la falta de voluntad de Estado y del Parlamento que hasta el año 2007 había excluido de la posibilidad de acceder desde el exterior a la Nacionalidad, a un importantísimo colectivo: los hijos de quienes habían conservado la condición de españoles antes de que ellos nacieran.
  • La nación española ha crecido hacia Latinoamérica, USA y otros países en algo más de un millón de ‘nuevos’ españoles, especialmente hijos-nietos de los 4 millones de emigrantes españoles que se asentaron en América. Recordemos que los países de acogida más destacados fueron en orden de importancia: Argentina (1 857 518), Cuba (1 294 291), Brasil (371 652), Venezuela (309 381), Uruguay (139 362) y México (87 432).

Desatinos:


  • Falta de voluntad política del Parlamento español para analizar y aprobar una disposición definitiva que evite los sucesivos ‘parches’ al Código Civil. El Consejo General de la Emigración ha solicitado reiteradamente desde el año 2005, una Ley de Nacionalidad, que lamentablemente, nunca se ha tomado en cuenta.
  • Injusticia cometida en el acceso a la Nacionalidad por LMH con los nietos de abuelas emigrantes. No hubo valor ni suficiente responsabilidad moral para resolver el tema de las abuelas emigrantes, a las que se le ha privado el derecho a trasmitir a sus nietos la Nacionalidad española si se casó con un no-español en el país de acogida. Hace poco hemos sabido que, contradiciendo los argumentos esgrimidos en su momento por el Ministerio de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo admiten la aplicación retroactiva de las normas en casos concretos. 
  • Falta de apoyo del Estado a los nietos que aún no encuentran los documentos de sus abuelos por causas ajenas a su voluntad (incendio de RC y parroquias en la Guerra, falta de diligencia de los Juzgados de Paz-Registros Civiles, Negativa de los Registros Civiles Consulares a buscar los asientos que obran en los Consulados en el Exterior que datan de la primera mitad del siglo XX, entre otras).
  • Exigencias excesivas y presumiblemente fuera de la legislación, de los Registros Civiles consulares en documentos de los emigrantes españoles en los países de acogida, para el otorgamiento de la Nacionalidad por LMH. Los registros consulares están exigiendo pruebas documentales de ciudadanía, además de pruebas de naturalidad. Pero no aceptan las Certificaciones Negativas de los Registros de Ciudadanía y Extranjería de los países de acogida, especialmente en el caso de Cuba.
  • Decisión, supuestamente equivocada, de la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia español de NO OTORGAR la nacionalidad (a aquellos hijos que la habían obtenido por Opción) dentro de la Ley 52/07. Como se sabe en el RC no hay 'cosa juzgada' y si una persona tenía la nacionalidad (no de origen) debería tener derecho a un cambio de vínculo dentro de esta Ley, que ahora la DGRN ha coartado.
  • España convierte en Apátridas a aquellos emigrantes que no aparecen asentados en los Registros de Extranjeros o de Ciudadanía de los países de acogida o a las emigrantes españolas que se casaron con un no-español.
  • Falta del auxilio registral que se prometió en la ley. Nunca hubo auxilio registral efectivo en la DA 7ma de la Ley 52/07 que consistía en la localización y envío de la Partida Literal de Nacimiento del emigrante en España a través de la Dirección General de Registros y del Notariado.
  • Tardanza infinita en el proceso de tramitación. En Venezuela podría haberse concluido el proceso, mientras en las demás plazas: Argentina, México, Brasil y Cuba, no hay información oficial. 
  • Falta total de transparencia del procesamiento y otorgamiento de la Nacionalidad española a través de la Ley 52/07. El gobierno actual NO da cifras ni el PSOE, autor y promotor de dicha normativa, pide explicaciones o cifras del proceso, especialmente en el Consulado de La Habana donde aún pudieran estar pendientes de resolución alrededor del 40 % de los Expedientes presentados. Los datos generales, más cercanos en el tiempo, sobre el estado del procesamiento datan de enero de 2012.
  • El promedio de resolución de expedientes en la Habana ha disminuido 15 veces según cálculos extraoficiales de nuestro Grupo Doble R.

El papel del Grupo Doble R, como hemos dicho otras veces, es servir de traductor de todos estos mensajes y sobretodo asesorar y ayudar a los propios afectados, que son en definitiva el colectivo a quien va destinada la ley. Si nos hemos acercado a este objetivo: no hemos vivido en vano, como diría Luther King.

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