dimanche 25 mai 2014

Sobre transigentes e intransigentes en Cuba (Primera Parte)

Sobre transigentes e intransigentes en Cuba (Primera Parte)

Enviado por  en mayo 24, 2014 – 1:00 am
Dr. Sergio López Rivero
Si representar es ocupar el lugar de otro, si ser portavoz implica sustituir al colectivo que existe a través de la delegación de su poder como otras tantas personificaciones de la ficción social, cuando el 5 de noviembre del año 1900 se inauguró la Convención Constituyente en el teatro Irigoa de La Habana, los 31 delegados elegidos por los habitantes de Cuba con­traían una gran responsabilidad histórica.
Nada menos que trasladar a la Carta Magna los principios políticos, jurídicos e ideológicos que la elite nacionalista había enarbolado para convocar a la acción colectiva en oposición al estado colonial, y que a partir de entonces regirían desde el poder el futuro del Estado-nación. Sin embargo, del mismo modo que la política exterior del gobierno de los Estados Unidos de América hacia Cuba varió de la Resolución Conjunta e 20 de abril de 1898 al Tratado de París el 10 de diciembre de 1898, cuando el gobierno Interventor norte­americano publicó la Orden Militar 301 el 25 de julio de 1900 convocando a la Conven­ción Constituyente, los “representantes del pueblo” cubano debieron deliberar no sólo sobre el futuro del Estado-nación sino también acerca de las relaciones entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el futuro gobierno de Cuba. Es decir, si el 20 de abril de 1898 el gobierno de los Estados Unidos de América había reconocido que “el pueblo de la isla de Cuba es y de derecho debe ser libre e independiente”, declarado que no tenía “deseo ni intención de ejercer soberanía, jurisdicción o dominio sobre la Isla” y afirmado su determinación de “dejar al gobierno y dominio de la Isla a su pieblo”. (1)
El 10 de diciembre de 1898 aclaraba: “Queda entendido que cualquier obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos con respecto a Cuba, está limitado al tiempo que dure su ocupación en esta Isla, pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al gobier­no que establezca en la Isla que acepte las mismas obligaciones. (2) Mientras, el 25 de julio de 1900 convocaba a “redactar y adoptar una Constitución para el pueblo de Cuba y como parte de ella proveer y acordar con el gobierno de los Estados Unidos en lo que respecta a las relaciones que habrán de existir entre aquel gobierno y el gobierno de Cuba. (3)
La diferencia entre el 20 de abril de 1898, el 10 de diciembre de 1898 y el 25 de julio de 1900 es tan evidente, que se ha convertido en bien común de la historiografía cubana. (4)  
No lo es, por el contrario, el análisis del proceso de negociación de las relaciones entre el gobierno de los Estados Unidos de América y los “representantes del pueblo” de Cuba en el seno de la Convención Constituyente. Y no lo es, sobre todo, por que el asunto no ha sido objeto de estudio. A “plattistas” y “antiplattistas”, seleccionando las declaraciones de algunos de los delegados y ante el hecho consumado de las votaciones defi­nitivas realizadas el 28 de mayo y 11 de junio del año 1901, se ha reducido generalmente la interpretación de la incorporación de la Enmienda Platt (5) como apéndice constitucional de la Carta Magna de la República Cuba. (6)
En todo caso, se ha obviado el carácter de proceso de la negociación y por consiguiente, se ha ofrecido una imagen distorsionada de la fundación y de los fundadores del Estado-nación el 20 de mayo de 1902. (FIN de la PRIMERA PARTE)
-NOTAS Y BIBLIOGRAFIA:
1-”Resolución conjunta aprobada por el Congreso norte­ameri­cano el 18 de abril de 1898, sancionada por el Presidente McKinley el 20 de abril de 1898″. En: Hortensia Pichardo.Documentos para la Historia de Cuba, tomo 1, pp.508-510. (http://history-world.org/Cuba,%20Recognition%20Of%20Independance.htm)
2-”Tratado de paz entre España y los Estados Unidos de América, firmado en París el 10 de diciembre de 1898″. Ibid., pp.540-546(http://avalon.law.yale.edu/19th_century/sp1898.asp)
3-”Disposiciones sobre convocatoria y organización de la Convención Constituyente de Cuba. Orden Militar 301, 25 de julio de 1900″. Ibid., tomo 2. 
4-Ver: Rafael Martínez Ortiz. Cuba, los primeros años de su independencia, Le Livre, París, 1929; Manuel Márquez Ster­ling. Proceso histórico de la Enmienda Platt, La Habana, 1941; Herminio Portell Vilá. Historia de Cuba en sus relacio­nes con Estados Unidos y España, tomo 4, Editorial Jesús Montero, La Habana, 1941; Emilio Roig de Leuchsenring. Histo­ria de la Enmienda Platt, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1973.
6-Al respecto, los profesores de la Facultad de Filosofía e Historia de la Universidad de La Habana, realizaron dos intentos novedosos. El primero resultó el Trabajo de Diploma de la estudiante Esther Sánchez Gómez titulado El tratamiento de las relaciones cubano norteamericanas en el marco de la Asamblea Constituyente cuya tutora fue la profesora María Antonia Marqués Dolz en el curso 1987-1988. El segundo, el Trabajo de Diploma del estudiante Pedro Rodríguez González  titulado Consideracio­nes acerca de la Enmienda Platt, dirigido por el autor en el curso 1990-1991.
-NOTA sobre este estudio. TITULO ORIGINAL: “Sobre transigentes e intransigentes en Cuba ocupada, 1898-1902″.

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