Entérate de las reglas para viajar entre EEUU y Cuba
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos acaba de publicar una guía
sobre los viajes entre EEUU y Cuba. La nota detalla las
particularidades sobre el viaje de individuos entre ambos países, trata
el tema de equipaje en vuelos de EEUU a Cuba y el caso contrario, de
Cuba a EEUU.
Además, para la estancia temporal de aviones y barcos en Cuba, el Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio debe otorgar una autorización independiente.
Las personas sujetas a jurisdicción estadounidense que proporcionen servicios de viaje o transporte de acuerdo a licencias generales o específicas de la OFAC deben retener por un periodo de 5 años la certificación de cada cliente, indicando la sección del CACR o licencia específica que les permite viajar a Cuba.
También se permite el caso en que la carga o el equipaje viaje de manera no acompañada, siempre y cuando el BIS haya autorizado la exportación. (ver 515.533)
La exportación de información y materiales informativos de EEUU a Cuba, según definidos en la sección 515.332 del CACR está exenta de cualquier prohibición.
Personas de otras nacionalidades pueden llevar a los EEUU cualquier bien de origen cubano siempre que no excedan cantidades comerciales o se destinen a la reventa, y hasta 100 USD de alcohol o tabaco cubano para uso personal.
Todos los viajantes pueden llevar a los EEUU bienes de emprendedores cubanos (sector privado) siempre y cuando no se encuentren en esta lista. Debe poder demostrarse documentalmente que las mercancías son producidas por el sector privado.
Todo viajante que hubiera viajado de los EEUU a Cuba y se encuentre regresando a los EEUU, puede llevar todo aquel bien que fuera autorizado a exportar temporalmente a Cuba por el BIS u otra autoridad.
Además, las personas autorizadas a transportar pasajeros en avión o barco pueden transportar carga de Cuba a los EEUU (además de los equipajes de los pasajeros) siempre y cuando la importación haya sido autorizada.
La importación de información y materiales informativos de Cuba, según definidos en la sección 515.332 del CACR está exenta de cualquier prohibición.
¿Qué individuos pueden viajar en avión o barco entre Cuba y los EEUU?
- Toda persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que viaja hacia/desde Cuba bajo alguna de las 12 categorías de licencia general o bajo alguna licencia específica puede viajar entre los EEUU y Cuba.
- Los cubanos o nacionales de terceros países con visa estadounidense válida pueden viajar de Cuba a los EEUU.
- Los cubanos presentes en los EEUU con visa (o permiso) de no inmigrante pueden viajar de EEUU a Cuba.
- Los cubanos que son residentes en los EEUU y han sido “desbloqueados” (aquellos que se han naturalizado norteamericanos, han tomado residencia permanente en los EEUU o la han solicitado, o se encuentran legalmente en EEUU y planean establecerse de forma permanente) se consideran personas sujetas a jurisdicción norteamericana y pueden viajar según el primer punto.
- Cualquier individuo, de cualquier nacionalidad, que realiza un viaje a los EEUU con caracter oficial (viaje de gobierno u organización intergubernamental), así como sus familiares próximos (esposos, padres, hijos, hermanos…) puede viajar entre los EEUU y Cuba.
Además, para la estancia temporal de aviones y barcos en Cuba, el Buró de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio debe otorgar una autorización independiente.
Las personas sujetas a jurisdicción estadounidense que proporcionen servicios de viaje o transporte de acuerdo a licencias generales o específicas de la OFAC deben retener por un periodo de 5 años la certificación de cada cliente, indicando la sección del CACR o licencia específica que les permite viajar a Cuba.
¿Qué carga puede llevarse de los EEUU a Cuba?
Toda persona/empresa que proporcione servicios de transporte a viajantes autorizados desde los EEUU a Cuba puede transportar carga y equipajes acompañando a esos viajantes, siempre que la exportación de la carga y el equipaje hayan sido autorizados por el BIS.También se permite el caso en que la carga o el equipaje viaje de manera no acompañada, siempre y cuando el BIS haya autorizado la exportación. (ver 515.533)
La exportación de información y materiales informativos de EEUU a Cuba, según definidos en la sección 515.332 del CACR está exenta de cualquier prohibición.
¿Qué carga puede llevarse de Cuba a los EEUU?
Las personas sujetas a jurisdicción norteamericana pueden llevar a los EEUU hasta 400 USD de mercancía adquirida en Cuba solo para uso personal, de los cuales, hasta un máximo de 100 USD pueden ser alcohol o tabaco.Personas de otras nacionalidades pueden llevar a los EEUU cualquier bien de origen cubano siempre que no excedan cantidades comerciales o se destinen a la reventa, y hasta 100 USD de alcohol o tabaco cubano para uso personal.
Todos los viajantes pueden llevar a los EEUU bienes de emprendedores cubanos (sector privado) siempre y cuando no se encuentren en esta lista. Debe poder demostrarse documentalmente que las mercancías son producidas por el sector privado.
Todo viajante que hubiera viajado de los EEUU a Cuba y se encuentre regresando a los EEUU, puede llevar todo aquel bien que fuera autorizado a exportar temporalmente a Cuba por el BIS u otra autoridad.
Además, las personas autorizadas a transportar pasajeros en avión o barco pueden transportar carga de Cuba a los EEUU (además de los equipajes de los pasajeros) siempre y cuando la importación haya sido autorizada.
La importación de información y materiales informativos de Cuba, según definidos en la sección 515.332 del CACR está exenta de cualquier prohibición.
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