DDC | La Habana | 16 Dic 2014 - 11:56 am. | 30
No obstante, las compañías foráneas deberán negociar en pesos convertibles. Las agencias empleadoras estatales cobrarán un 20% por hacer de intermediarias.
Se trata de resoluciones de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Economía y Planificación (MEP), y Finanzas y Precios (MFP), que también establecen normas sobre la contribución a la Seguridad Social y las funciones de las entidades empleadoras estatales.Los trabajadores de empresas con capital extranjero recibirán solo dos pesos cubanos por cada CUC que pague en salarios la compañía, y ésta deberá negociar con la "agencia empleadora" del Gobierno los montos de las remuneraciones, según nuevas disposiciones que entran en vigor este martes, informa el diario oficial Granma.
La viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Zamira Marín Triana, aseguró que los trabajadores percibirán un "aumento" en sus ingresos, aunque, según su explicación, lo que recibirán serán dos pesos cubanos por cada peso convertible (CUC) que pague la empresa extrajera, cuando la tasa oficial de cambio es 1 CUC por 24 pesos cubanos.
Marín Triana explicó que la agencia empleadora del Gobierno negociará con la empresa extranjera el monto de los salarios teniendo en cuenta los que "se abonan a cargos de similar complejidad en entidades de la misma rama o sector", además de "algunos pagos adicionales que por ley correspondan".
Las negociaciones entre los funcionarios cubanos y la empresa serán en pesos convertibles y seguirá siendo el Gobierno quien pague a los trabajadores tras recibir el dinero de la compañía.
No está claro si la relación de dos pesos cubanos por un peso convertible se aplicará a todos los empleados de empresas mixtas por igual. En abril pasado, Ana Teresa Igarza, directora general de la oficina reguladora de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), dijo que los trabajadores de ese proyecto recibirían 10 pesos cubanos por CUC.
A los empleados les será descontado un 9,09% "para el pago de sus vacaciones", acotó la funcionaria.
Hasta el momento, las entidades extranjeras debían entregar en divisas al Gobierno el monto destinado a salarios. Las agencias empleadoras pagaban a los trabajadores en pesos cubanos según las "escalas salariales" establecidas en el país.
Marín Triana dijo que la norma tendrá efecto retroactivo al mes de octubre. Añadió que la nueva disposición "no puede significar afectar al trabajador en ningún caso".
"El salario que perciba con la entrada en vigor de las nuevas disposiciones no podrá quedar nunca por debajo del que percibía o del salario medio del país, que será considerado el mínimo", añadió.
Un 20% para la agencia empleadora estatal
Sobre el funcionamiento de las entidades empleadoras, la Resolución No. 920 del Ministerio de Economía y Planificación dispone que estas recibirán por los servicios prestados un valor que no excede el 20% del salario de cada cargo.
Al respecto, la directora general de Inversión Extranjera del Ministerio de Comercio Exterior, Deborah Rivas, aseguró que esa cantidad "no se deduce del salario de los trabajadores". No explicó de dónde saldrá, pero al parecer deberá pagarlo la empresa extranjera.
Rivas dijo que ese 20% tiene como finalidad "cubrir los gastos de la gestión de estas entidades para garantizar el suministro de la fuerza de trabajo calificada, lo cual implica su captación, formación y desarrollo, así como un margen de utilidad".
Las entidades empleadoras cobrarán adicionalmente a las empresas extranjeras los importes correspondientes a la Contribución para la Seguridad Social por trabajador, "sobre la base de lo pactado en CUC por concepto de salario".
La funcionaria defendió que el papel de las empleadoras "ya no será cobrar y aportar al presupuesto del Estado, sino pagar los salarios a partir de lo pactado entre ella y la empresa de capital extranjero, seleccionar, y preparar a los trabajadores, así como garantizar sus derechos", de acuerdo con la legislación laboral vigente.
Por último, una resolución Ministerio de Finanzas y Precios regula la aplicación de la Contribución Especial a la Seguridad Social por parte de los trabajadores contratados a través de las entidades empleadoras que, a razón de las nuevas medidas, perciban un aumento en sus salarios mensuales superior a los 200 pesos cubanos.
Vladimir Regueiro Ale, director de Ingresos del ministerio, dijo que el tipo impositivo aplicado a cada persona estará en relación con la magnitud del incremento, y oscilará entre el 1 y el 5%.
Aclaró que la contribución no se realizará sobre la parte incrementada del salario, sino sobre el salario total calculado bajo las nuevas condiciones, y que la entidad empleadora retendrá el porciento correspondiente a la contribución en cada pago salarial.
La imposibilidad de contratar trabajadores directamente es una de las quejas constantes de los empresarios extranjeros en la Isla, desoída en la nueva Ley de Inversiones.
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