lundi 22 avril 2013

Los hijos de cubanos nacidos antes de 1940 pueden reclamar la nacionalidad española en el Registro Civil

El código civil vigente durante la guerra de Cuba en 1898 deja muy claro que la pérdida de la nacionalidad no tendrá efectos civiles en España hasta que esté inscrita en el Registro del Estado Civil.


 Por Roberto Iza

Generalmente, muchos de los hijos de españoles nacidos en Cuba cuando la isla era parte del Reino conservaron la nacionalidad española hasta que optaron a la cubana. 

La primera constitución de la República de Cuba no impuso la nacionalidad cubana, sino que permitió la opción a ella. 

Recordemos que sólo los mayores de edad podían optar

Por ejemplo, los nacidos el mismo 20 de mayo de 1902, cuyos padres no optaron a la nacionalidad cubana al nacimiento, debieron optar a la nacionalidad cubana 23 años después. Los hijos de estas personas nacieron españoles por el ius sanguinis. 

Todo cambia después de la Constitución de 1940 que establece la nacionalidad cubana por el ius soli. Los nacidos en 1940 que no optaron a la nacionalidad española a su mayoría de edad, la perdieron, sobre todo después de adoptar España la controvertida doctrina del sentimiento voluntario, según la cual el que no optaba a la nacionalidad española dentro de un plazo, una vez cumplida la mayoría de edad, había renunciado tácitamente a la nacionalidad primitiva de su padre.


Ahora bien, la nacionalidad española no depende de la nacionalidad cubana ni viceversa.
  • Cada estado soberano decide por sí mismo quienes son sus ciudadanos. 
Las disposiciones de la Ley de Memoria Histórica sobre la nacionalidad de exiliados y sus descendientes es un buen ejemplo de la potestad absoluta que tiene una estado soberano en cuestiones de su ciudadanía.

2 commentaires:

  1. Este texto es otro valioso comentario de Roberto Iza, sacado delportal Cuba española

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  2. El gobierno español y muchas instituciones pierden de vista un detalle muy importante. La constitución española de la segunda república 1931 pone en marcha la doble nacionalidad entre España y los países latino y hipanoamericanos. Es decir que entre 1931 y 1939 un español podía obtar por la nacionalidad de un pais de iberoamericano sin perder su nacionalidad española y sus hijos podían obtar por la nacionalidad española y ser al mismo tiempo nacional del país que habia nacido. En este periodo la mujer no necesitaba seguir la naciionalidad del marido , ni el marido la de la esposa si hubiera ocurrido un matrimonio entre español y una persona nacida en hispanoamerica. Las leyes franquistas conservaron la doble nacionalidad como mismo decía la constitución del 31, pero ya fue mas dificil para los exiliados que inscribieran a su hijos en el consulado como españoles.

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