VI. Organización del Reino de España.
La
Constitución española de 1978, promulgada tras la muerte del
dictador Francisco Franco y la restauración de la democracia, sienta las
bases para la organización política del país como una monarquía
parlamentaria. La
Constitución además reconoce la diversidad étnica y cultural de los
pueblos que habitan el territorio español, y reconoce el derecho al
autogobierno de estas nacionalidades por medio del establecimiento de Comunidades
Autónomas (CC AA). La Constitución divide todas las competencias, o
áreas de responsabilidad, entre las de exclusiva jurisdicción de las CC AA o
del Estado central (“competencias exclusivas”); y las de jurisdicción
conjunta de las CC AA y el Estado (“competencias concurrentes” y
“competencias compartidas”). Sin embargo, el Estado central puede delegar o
transferir competencias a las CC AA mediante disposición de las Cortes y a
petición de cada Comunidad Autónoma. El desarrollo de la relación entre el
Estado y las CC AA es un proceso continuo y dinámico, encabezado por
los reclamos de las Comunidades de Cataluña y el País Vasco (Euskadi). Las
nacionalidades catalanas y vascas, con su idioma, costumbres e historias distintas
de la tradición castellana dominante en España, han trazado la ruta a seguir
por Puerto Rico en lo que se refiere a establecer una identidad jurídica propia
dentro de los parámetros establecidos por la Constitución del 1978.Por
otra parte, la participación efectiva de las nacionalidades en el gobierno
central el Estado español se obtiene mediante la representación en las
Cortes (la legislatura nacional, compuesta por el Senado y la Cámara de
Diputados). En el Senado, las representaciones (diputaciones) de las provincias
y las Comunidades Autónomas se adjudican de forma que se logre una representación
mínima por cada circunscripción electoral (un mínimo de cuatro senadores por
provincia, y un senador adicional por cada Comunidad Autónoma). En la
actualidad, componen al Senado 256 miembros, 208 electos por sufragio popular
directo, y 48 miembros nombrados por las legislaturas regionales. La
representación en el Congreso de Diputados se establece mediante representación
proporcional, constituyéndose el actual Congreso de Diputados por 350 miembros. Bajo
este sistema, Puerto Rico obtendría cinco Senadores y alrededor de 26 Diputados.
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