mercredi 15 janvier 2014

1 de enero... pero de 1899

Traspaso de poderes en Cuba en 1899

Con la firma del Tratado de París de 1898, España cedía o vendía los últimos pedazos de su otrora imperio, donde en tiempos de Carlos V “nunca se ponía el Sol.” Este tratado, como ya ha sido probado por Pedro Albizu Campos, tenías varios defectos legales que lo hacían inválido. 

Curiosamente, ningún político español ha utilizado estos argumentos para solicitar su impugnación pura y simple. Esto se debe a dos factores principales, el primero, la ignorancia y el segundo, de igual peso, el de la realidad: España no está hoy, como no lo estaba hace 115 años en condiciones de oponerse a la “Pax americana”.

Sin embargo esta fisura legal adquiere hoy una dimensión distinta e inesperada. España por recientes leyes, decretos y circulares, ha decidido restablecer los derechos de nacionalidad para muchos de sus antiguos ciudadanos que la perdieron por diferentes motivos el siglo pasado (e incluso antes, como es el caso de los judíos sefardíes). Este buen camino emprendido, con el tiempo va resultando parcial e incompleto. Con su aplicación aparecen abismos insondables de injusticia. No vamos a aludir la notoria iniquidad de conceder la nacionalidad sólo a los descendientes de los inmigrantes de sexo masculino, ni a detallar tampoco las numerosas tretas legales de las que se valen los funcionarios en el exterior para retardar o entorpecer las suplicas de los interesados, que no siempre pudieron tener acceso a los documentos necesarios para hacer valer sus derechos.


Concerniendo a cubanos y puertorriqueños nacidos en Ultramar el Tratado los desposeía pura y simplemente de su condición de españoles, quedando a disposición de las nuevas autoridades como si se tratase de propiedades materiales de la Corona cedidas o vendidas en virtud de aquel acuerdo. Algo que estaba en franca contradicción con el Derecho de gentes, es una de las razones por las que dicho tratado nunca fue ratificado por las Cortes del Reino hasta hoy.

Pocos se levantaron en aquel momento para denunciar tamaña injusticia, llevada hasta las Cortes por el Almirante Cervera. Más adelante se publicó un real decreto en el Manual de Clases pasivas y Militares que les declaraba extranjeros. Sin embargo, según la Constitución vigente, el Registro Civil del Reino, era el único organismo habilitado para reconocer legalmente (una vez que se hubiese procedido a la inscripción) la pérdida de la nacionalidad de aquellos españoles y esto nunca ocurrió. Al no asentarse debidamente en los registros civiles del Reino de España la nueva situación administrativa de los naturales de la isla de Cuba, estos siguieron conservando de facto la nacionalidad española. La creación de la República de Cuba no resolvió tampoco este problema legal, puesto que la Constitución cubana establecía que aquellas personas debían “optar” por la nueva nacionalidad cubana, algo que en la práctica –y de toda evidencia- también resultó difícil de aplicar. Los que no lo hicieron, siguieron conservando de facto su condición de españoles al menos hasta 1940. En consecuencia, sus descendientes siguen siendo españoles y podrían reclamar esta condición actualmente en los registros civiles de la Península. En 1940 la nueva Constitución, decretó por “ius solis,” la condición de cubanos a los nacidos en Cuba, con lo que los españoles que no “optaron” en aquel momento por seguir conservando la nacionalidad terminaron perdiéndola, así como sus descendientes.

Ahora bien, la nacionalidad española no depende de la nacionalidad cubana ni viceversa. Cada estado soberano decide por sí mismo quienes son sus ciudadanos. España no puede impugnar el Tratado de París pero sí hacer justicia a los descendientes de aquellos españoles, reconociendo su derecho a la nacionalidad. Nada lo impide y sería un acto de justicia elemental. Las recientes decisiones del Tribunal Supremo negando la condición de españoles a los nacidos en los Territorios de Ultramar, son una vergüenza y una aberración del Derecho. Dada la actual coyuntura política internacional, abrir la nacionalidad a todos aquellos descendientes de españoles que lo soliciten, abre perspectivas insólitas, – trascendentales- para la causa de la hispanidad. Sólo un ciego no sabría verlas.

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