dimanche 26 janvier 2014

El Estado federal y el Estado autonómico

MANUEL CLAVERO ARÉVALO

EN la visita del presidente Mas al presidente Rajoy, aquél le pidió a éste el llamado pacto fiscal, un sistema fiscal equivalente a los del País Vasco y Navarra. El presidente Mas, ante la negativa del presidente Rajoy, le dijo que se atuviera a las consecuencias, y una de ellas ha sido la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones para el 25 de noviembre.

Por su parte, el Partido Socialista de Cataluña, de manera precipitada, ha defendido el federalismo, lo que ha sido bien acogido por los demás partidos socialistas. En España ha existido una Constitución federal, que fue la de la primera República de 1873, que duró muy poco y que degeneró en un cantonalismo. La Constitución enumeraba los estados federados, que eran los de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia y Regiones Vascongadas. Si prescindimos de Cuba y Puerto Rico, serían 15 Estados y son las 17 Comunidades Autónomas actuales. No están en la Constitución Federal ni Rioja ni Cantabria. Al Estado Federal se le atribuían 23 competencias. Los estados federados podrían darse su constitución política respetando la Constitución. Por lo demás, el federalismo de la Constitución de 1873 era simétrico y había un Senado, siendo sus miembros elegidos por los Estados federados en número de cuatro por cada Estado.

Una gran diferencia entre la Constitución de 1873 y las otras dos constituciones que en España han consagrado el derecho a la autonomía, que son las de 1931 y 1978, es la de que en la de 1873 los Estados venían determinados en la Constitución, mientras que en las otras dos, las regiones en la de 1931 y las comunidades autónomas en la de 1978, no venían consagradas en la Constitución, sino sólo el derecho a constituirse en Regiones autónomas o en comunidades autónomas, por lo que al promulgarse la Constitución no se sabía el número de las que iban a existir. También en la de 1873 existía un Senado igualitario en su composición, en la de 1931 no había Senado, y en la de 1978 el Senado no se compone exclusivamente por los representantes de las comunidades autónomas, ni el número de senadores es igual para todas las comunidades autónomas.

Las diferencias entre un Estado federal y un Estado autonómico son varias. El Estado federal sirve para unir lo que no esté unido, por ello sus componentes se denominan Estados, mientras que en el Estado autonómico el Estado existe con anterioridad a la Constitución de las regiones o comunidades autónomas. Además, las Constituciones de los estados federados las aprueban sus Parlamentos sin intervención de las Cortes, mientras que en el Estado autonómico los parlamentos regionales formulan una propuesta que ha de ser aprobada por las Cortes Generales. También es una diferencia importante la de que en el Estado federal las competencias de los estados federados vienen establecidas en la Constitución de la Federación, mientras que en el Estado autonómico se establecen en los Estatutos entre las que permite la Constitución. Asimismo, en la organización del Estado federal es fundamental la existencia de dos cámaras legislativas, una representante de los estados federados, mientras que en el Estado autonómico no es esencial la existencia de un Senado de representantes de las comunidades autónomas. En la Constitución de 1931 no había Senado.

Desde la proclamación de la idea del federalismo por el Partido Socialista, se han constituido comisiones de estudio sobre cómo pasar del Estado autonómico al Estado federal. Una de ellas, la Fundación Ciudadana y Valores (Funciva), ha dado a conocer recientemente sus conclusiones y entre ellas me ha llamado la atención la que reduce las 17 Comunidades autónomas a 10 estados federados en la única nación existente. Veo difícil que esta conclusión pueda llevarse a cabo.

Vale la pena examinar el programa electoral del PSC para las elecciones catalanas del 25 de noviembre. Pretende reformar la Constitución española y transformar el Estado de las autonomías en un Estado federal. Las competencias del Gobierno español serían la defensa, la representación exterior, la protección civil en caso de desastres que superen los límites de un territorio. De las Naciones federadas: la educación, la sanidad, la vivienda, la lengua, la cultura, el derecho civil, la justicia, la seguridad… Las competencias compartidas serían las menos posibles. La soberanía sería compartida entre Cataluña y España. Los catalanes pueden ejercer el derecho a decidir en un referéndum en el marco de la legalidad. En cuanto a la financiación, si Cataluña es el tercer territorio en aportaciones al Estado, debe ser tercero en recibir recursos por habitante.

En definitiva, se reducen enormemente las competencias del Estado y se aumentan las de Cataluña, entre ellas la justicia, se rompe la solidaridad interterritorial y el derecho a decidir se defiende sólo para los catalanes. Ello es difícil que prospere en una reforma constitucional, como ha defendido brillantemente Pedro Luis Serrera.

Aucun commentaire:

Enregistrer un commentaire