Sencillas:
Euro Antillano (Facebook)
El abogado e historiador Francisco Ortiz Santini en su blog El filo de la moneda explica la negociación que nos concierne todavía en estos términos:
El trámite de ceder a Puerto Rico provocó uno de los tranques más serios entre los negociadores del tratado. Por un lado, los estadounidenses se referían meramente en sus propuestas a la cesión de la Isla de Puerto Rico. Por el otro, los españoles insistían en que la cesión requería no sólo considerar el territorio, sino también a los habitantes de Puerto Rico. La inserción del tema de los habitantes de Puerto Rico provocó uno de los choques más serios entre los negociadores, particularmente en lo relacionado a la ciudadanía que detentarían dichos habitantes. Estas diferencias hicieron crisis el 9 de diciembre de 1898, cuando los negociadores españoles presentaron su protesta contra la pretensión estadounidense de no reconocerle a los habitantes de Puerto Rico el derecho a retener su ciudadanía española.
Los estadounidenses replicaron que los residentes de Puerto Rico nacidos en España, tendrían un año para escoger su ciudadanía, pero que los “naturales” de la Isla no tendrían esa opción. “Su condición y sus derechos civiles”, afirmaron, “se reservan al Congreso, quien hará las leyes para gobernar los territorios cedidos”.
Diego López Ordóñez (Facebook)
Y para esa cesión de la nacionalidad de los españoles de Puerto Rico, que conforme a su ley personal, que era el Código Civil.
(Texto original de 1889)
Art. 4.º
Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley, salvo los casos en que la misma Ley ordene su validez.
Los derechos concedidos por las Leyes son renunciables, a no ser esta renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero.
.....
Art. 9.º
Las Leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad de las personas, obligan a los españoles, aunque residan en país extranjero.
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Art. 14.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, lo establecido en los artículos 9.º, 10 y 11, respecto a las personas, los actos y los bienes de los españoles en el extranjero, y de los extranjeros en España, es aplicable a las personas, actos y bienes de los españoles en territorios o provincias de diferente legislación civil.
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Art. 17.
Son españoles:
Al faltar la habilitación para disponer de la nacionalidad de los ciudadanos que es un derecho personal que forma parte de su estado civil y solo puede ser renunciado personalmente por cada uno de los afectados, las disposiciones del Tratado referidas al diferente trato en cuanto a la nacionalidad entre nacidos en la Peninsula o en Ultramar, deben ser tenidas por radicalmente nulas.
Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley, salvo los casos en que la misma Ley ordene su validez.
Los derechos concedidos por las Leyes son renunciables, a no ser esta renuncia contra el interés o el orden público, o en perjuicio de tercero.
.....
Art. 9.º
Las Leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o al estado, condición y capacidad de las personas, obligan a los españoles, aunque residan en país extranjero.
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Art. 14.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, lo establecido en los artículos 9.º, 10 y 11, respecto a las personas, los actos y los bienes de los españoles en el extranjero, y de los extranjeros en España, es aplicable a las personas, actos y bienes de los españoles en territorios o provincias de diferente legislación civil.
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Art. 17.
Son españoles:
- 1.º Las personas nacidas en territorio español.
- 2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
- 3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
- 4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Al faltar la habilitación para disponer de la nacionalidad de los ciudadanos que es un derecho personal que forma parte de su estado civil y solo puede ser renunciado personalmente por cada uno de los afectados, las disposiciones del Tratado referidas al diferente trato en cuanto a la nacionalidad entre nacidos en la Peninsula o en Ultramar, deben ser tenidas por radicalmente nulas.
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